REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 02 de Mayo de 2008
Año 198º y 149°

ASUNTO Nº KP01-P-2008-002489


Visto el escrito suscrito por el Abogado JOSÉ DANIEL FLORES CAMACARO, actuando en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza SE ABOCA al conocimiento de la causa y, para decidir observa.

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA Y LA VICTIMA:

IMPUTADA: EVA DEL CARMEN VELASQUEZ PARRA: venezolana, natural de Humocaro Alto Estado Lara, de 29 años de edad, de estado civil Casada, de Profesión u Oficio del Hogar, residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 01 casa N° 17172, Cabudare Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.122.474.

VICTIMA: RITMA THAMAR PERALEZ GONZÁLEZ: venezolana, natural de Barcelona Estado Lara, de 40 años de edad, de estado civil Soltera, de Profesión u Oficio Secretaria, residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 01, casa N° 14163, Cabudare Estado Lara, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.400.211.

2.- DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

La fiscalía expresa en su escrito:

“El día 13 de Agosto del año 1999, a eso de las 10:00 horas de la mañana, luego de que la ciudadana RITMA THAMAR PERALEZ GONZÁLEZ, plenamente identificada en autos que anteceden, colocara una bolsa contentiva de desechos, en la pared que colinda con el inmueble residencial de la ciudadana: EVA DEL CARMEN VELASQUEZ PARRA, antes identificada en autos, donde ésta última al notar la misma la tumbaba con un cepillo de barrer, por lo que la ciudadana: RITMA, procedía nuevamente a colocarla, no obstante la ciudadana EVA DEL CARMEN VELASQUEZ PARRA, se molestó y se introdujo en el inmueble residencial de la ciudadana RITMA THAMAR PERALEZ GONZÁLEZ, portando un objeto contundente palo, comúnmente utilizado para cepillos de barrer, y con la misma procedió agredir a su victima, ocasionándole una pequeña cicatriz de cero punto cinco (0.5) centímetros de longitud de herida contusa en la región malar izquierda. LESIONES LEVES, ocasionados con ALGO CONTUNDENTE, ocurrido el día 1-08-99 (según referencia del lesionado). Curado (…).-

Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que la acción presuntamente desplegada se subsume en uno de los tipos penales LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha en ocurrieron los hechos, en virtud de que hasta la presente fecha han transcurrido ocho (08) años, siete (07) meses y trece (13) días, y por consecuencia la acción penal se ha extinguido, se evidencia que no hay bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento de la imputada, es por ello que esta Representación Fiscal considera pertinente en este caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al contenido del artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano Vigente”.

3.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Del análisis de las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal concluye quien decide, que efectivamente ha transcurrido el lapso de prescripción de la acción penal para el tipo penal investigado, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, y el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, decretar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por el Ministerio Público, por extinción de la acción penal producto de la prescripción. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en la causa seguida a la imputada EVA DEL CARMEN VELASQUEZ PARRA, por la presunta comisión del Delito: LESIONES LEVES, en prejuicio de la ciudadana RITMA THAMAR PERALEZ GONZÁLEZ.

SEGUNDO: Notifíquese al Ministerio Público, a la víctima e investigada.- Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA