REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2008-005538
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°
Vista la Solicitud presentada por la Abogada Fátima Cadena, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Lara , donde peticiona la Conducción por la Fuerza Pública ante ese Despacho al ciudadano JUVENAL MARIA JIMENEZ ALVARADO, Cédula de Identidad No. 9.883.808, residenciado en la Vía Duaca Romeral II, vía las tunas, casa sin nro, Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Ministerio Público, quien ejerce la acción penal en nombre del Estado manifiesta en su solicitud que es necesaria la comparecencia del ciudadano: JUVENAL MARIA JIMENEZ ALVARADO, Cédula de Identidad No. 9.883.808, asistido de abogado, a los fines de que rinda entrevista sobre los hechos que se investigan en la causa seguida por delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.- Siendo que se le citó para el día 12-05-08 y hasta la fecha no se ha presentado a la sede de la Fiscalía, es por lo cual la Vindicta Pública solicita se expida mandato de conducción.-
SEGUNDO: Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de que se continúe con os actos de investigación por parte del Ministerio Público los cuales se han visto entorpecidos por la conducta contumaz del mencionado ciudadano, Ordena la Conducción a través de los funcionarios de la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, el cual será llevado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas, a partir de su ubicación, garantizando su derecho fundamental a un trato digno, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales al Debido Proceso.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en de la Republica y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN del ciudadano JUVENAL MARIA JIMENEZ ALVARADO, Cédula de Identidad No. 9.883.808, residenciado en la Vía Duaca Romeral II, vía las tunas, casa sin nro, Estado Lara, a través de los funcionarios de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, el cual será llevado a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas, a partir de su ubicación, garantizando sus derecho de un trato digno, así mismo se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales al debido proceso, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal,
Notifíquese a la Fiscalía y a la Coordinación de Defensa Pública. Ofíciese a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.-
Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL No. 2
ABG. AMELIA I. JIMENEZ G.
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