REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
ASUNTO: KP01-P-2008-005656
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°
Vista la Solicitud presentada en fecha 16 de Mayo de 2008 por la Abogada YARITZA MARINA BERRIOS BATIPTA, actuando en su carácter de Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público (Encargada), donde solicita la Conducción por la Fuerza Pública ante ese Despacho de la ciudadana YOHANA CAROLINA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.938.060, residenciada en el Barrio Palomar, Avenida Principal, adyacente a la Iglesia Evangélica Nuevo Amanecer, casa sin número, de la Parroquia Juan de Villegas Estado Lara, este Tribunal para decidir observa:.
PRIMERO: Sendo como lo señaló el Ministerio Público instruida la presente causa en fecha 12 de diciembre de 2007, 15 de febrero y 15 de abril del presente año, toda vez que la Vindicta Pública como directora del proceso de investigación ha girado citaciones a la mencionada ciudadana, a objeto de comparecer por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalisticas a los fines de comparecer por ante ese organismo a rendir declaración en relación a los hechos que se investigan.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena su Conducción a través de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara la cual será llevada, con las consideraciones, respeto a la dignidad, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas, a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales.
DECISIÓN:
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN de la ciudadana YOHANA CAROLINA MEDINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.938.060, residenciada en el Barrio Palomar, Avenida Principal, adyacente a la Iglesia Evangélica Nuevo Amanecer, casa sin número, de la Parroquia Juan de Villegas Estado Lara, a través de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Lara la cual será llevada, con las consideraciones, respeto a la dignidad, a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas, a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales , conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal,
Notifíquese a la Fiscalía y a la Coordinación de Defensa Pública. Ofíciese a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de este Estado.
Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 2
ABG. AMELIA I. JIMENEZ G.
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