REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2008
Año 198º y 149°
ASUNTO Nº KP01-P-2008-004314
Visto el escrito suscrito por las abogadas: REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO E INGRID CAROLINA GOMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima y Fiscal Auxiliar Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
2.- De los hechos investigados:
La fiscalía expresa en su escrito:
“En fecha 12 de enero del 2007 comparece a la sede de ésta Fiscalía la ciudadana TIMAURE DE AZUAJE NEGDYS JAQUELIN cédula de identidad N° 12.239.314, casada, de oficios del hogar, residenciado en el Barrio El Jebe Sector La Florida callejón 8 casa S/N cerca del Mercal de esta ciudad, madre de AZUAJE TIMAURE JOSE FRANCISCO de 15 años de edad cédula de identidad N° 22.274.673, SOLTERO, a fin de denunciar a los ciudadanos YOMBER y VIOLETA y en consecuencia expone que estos ciudadanos en fecha 11 de enero del 2007 aproximadamente a las 06:00 de la tarde agredieron físicamente a su hijo con los puños y las uñas, esto a raíz de que el día miércoles se presentó un problema con el denunciado y un grupo de adolescentes entre los cuales se encontraba su hijo. Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho, ordena el INICIO DE LA INVESTIAGACIÓN y la practica de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento del hecho investigado; comisionado para ello a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional San Juan del Estado Lara.
Cursa en autos, RECONOIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-152-2473 de fecha 12-03-2007 practicado a AZUAJE TIMAURE JOSE FRANCISCO a quien le apreciaron: Múltiples excoriaciones lineales semejantes a las producidas por estigma ungueales distribuidas en ambos pabellones auriculares, comisura labial izquierda, región preauricular izquierda y cara lateral izquierda de cuello. Lesiones producidas con algo contundente el 11-01-07, según refiere el lesionado. COCLUSIONES: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACIÓN EN NUEVE DÍAS, SALVO COMPLICACIONES, PRIVACION DE OCUPACIONES EN NUEVE DÍAS, SALVO COMPLICACIONES, ASISTENCIA MEDICA SI, TRASTORNO DE FUNCION NO, CICATRICES NO, CARÁCTER LEVES, DEBE VOLVER 22-01-07”
Cursa en autos, SEGUNDO RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-152-2472 de fecha 12-03-2007 practicado a AZUAJE TIMAURE JOSE FRANCISCO a quien le apreciaron: Está curado. Amerito para su curación de NUEVE (09) días, asistencia médica y privación e ocupaciones de NUEVE (09) DÍAS. NO TRASTORNO DE FUNCIONES. No cicatrices visibles.
Cursa en autos, INSPCCION OCULAR 153 practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Juan en el barrio El Jebe, Sector El Portachuelo callejón 8 de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos, donde no lograron recolectar ninguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho.
Cursa en autos, ENTREVISTA tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan a la ciudadana TIMAURE DE AUAJE (SIC) NEGDYS JAQUELIN, anteriormente identificada quien entre otras cosas expone que el miércoles 12-01-07 su hijo estaba Jugando con un grupo de amigos tuvo un problema con YOMBER casi se agarran a pelear y todos los demás se metieron para apartarlos, en ese grupo estaba su hijo, al día siguiente su hijo estaba en la acera de donde vive su sobrina y ese mismo muchacho de nombre YOMBER le dijo que si quería pelear y de una vez lo agarró a golpes y mientras estaban peleando salió la mamá de Yomber de nombre Violeta y comenzó a pegarle y aruñar a su hijo.
Cursa en autos, ENTREVISTA tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan a el ciudadano AZUAJE TIMAURE JOSE FRANCISCO de nacionalidad venezolano, de 15 años de edad, cédula de identidad N° 22.274.673 residenciado en El Jebe, Sector La Florida callejón 8 casa S/N de esta ciudad, quien entre otra cosas expone que un amigo de él de nombre Jeison lo estaba ahorcando y la hermana de Yomber se empezó a burlar de él, se mete Yomber y quería pelear con él y unos amigos y él se metieron para apartarlos, al siguiente día él estaba en el sector El Portachuelo y él se le acercó y lo empujó y le empezó a pegar y mientras eso pasaba la mamá de Yomber de nombre violeta salió y empezó a rasguñar por la cara.
Cursa en autos, ENTREVISTA tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Juan a la ciudadana TIMAURE CORDERO RAIZA VANESA de nacionalidad venezolana, de 19 años de edad, cédula de identidad N° 20.015.167 domiciliada en el Barrio El Jebe Sector El Portachuelo callejón 8 casa S/N de esta ciudad, quien entre otras cosas expone que un día antes se formó una discusión entre una vecina y un amigo de su primo, e hermano de ella de nombre Yomber le quería pagar y su primo junto a otros muchachos se metieron para separarlos, al día siguiente el estaba en frente de su casa y viene Yomber del trabajo y le dijo unas groserías a su primo y se agarraron a golpes, mientras estaban agarrando la mamá de Yomber se metió y rasguño todo a su primo José Francisco.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, considera que la acción presuntamente desplegada se subsume en uno de los tipos penales LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente en relación con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de el adolescente AZUAJE TIMAURE JOSE FRANCISCO, el cual acarrea una sanción de ARRESTO DE TRES A SEIS MESES; Sin embargo, el Artículo 108 ordinal 6° del referido Código Penal, establece que la Acción Penal prescribe POR UN AÑO si el delito mereciere pena de ARRESTO POR TIEMPO DE UNO A SEIS MESES, por lo que desde la fecha del hecho 11-01-2007 a la presente fecha ha transcurrido UN AÑO (01), CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por lo que en la presente causa se deduce, la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, por el transcurso del tiempo. Es por ello que esta Representación Fiscal considera pertinente en este caso solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al contenido del artículo 48 numeral 8 del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que esta situación encuadra perfectamente en dicha norma”.
3.- Consideraciones para decidir:
Del análisis de las actuaciones que conforman la solicitud fiscal quien decide, considera que efectivamente desde el día 11-01-2007 fecha en la cual ocurrieron los hechos contentivos del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, delito este que contempla una sanción de ARRESTO DE TRES A SEIS MESES; ha transcurrido UN AÑO (01), CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, tiempo que supera el lapso de prescripción de la acción penal establecido para este delito en atención al contenido del artículo 108, ordinal 6to del Código Penal Venezolano, por lo que es procedente en derecho de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3, y el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 numeral 6 del Código Penal, y el artículo 416 del Código Penal, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa solicitado por el Ministerio Público, por extinción de la acción penal, producto de la prescripción. Y así se decide.
Esta Juzgadora dejar constancia de las consideraciones por las cuales no acordó fijar audiencia para debatir el contenido de la solicitud fiscal en los términos siguientes:
UNICO: Siendo fundamentada la solicitud de sobreseimiento de la causa como producto de la extinción de la acción penal a causa de la prescripción.- Así tenemos que la prescripción es una institución legal de orden público que se produce por el sólo transcurso del tiempo señalado en la Ley, en los artículos 108, 109 y 110 del Código Penal. En consecuencia, una vez verificada, hace imposible la persecución del hecho punible y la pretensión punitiva del mismo, siendo ese el caso que nos ocupa, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 8 Ejusdem y Artículo 108 numeral 6 del Código Penal, concatenado con el artículo 416 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en la causa seguida a los ciudadanos YOMBER y VIOLETA, por la presunta comisión del Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES, en prejuicio del adolescente: AZUAJE TIMAURE JOSE FRANCISCO.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes, víctima y representante legal, e investigados. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo en su oportunidad legal.-Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 2
ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
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