REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2008
Años 197° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001371.-
La Jueza que suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa, y siendo revisado de manera pormenorizada el presente asunto para decidir, observa:
PRIMERO: Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, las medidas de protección son solicitadas por el Ministerio Público:
“Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)”
SEGUNDO: Siendo que en atención al artículo 42 Ejusdem las medidas de protección se dan por terminadas, previa decisión judicial fundada, en los casos siguientes:
1.- Finalice el plazo, sin que hubieran sido prorrogadas.
2.- Cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o
3.- Cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.
Así como tal como se desprende del mismo artículo la prórroga de las medidas de protección será acordada por el Tribunal:
-De oficio.
-A solicitud del Ministerio Público,
- de la víctima (…).-
TERCERO: Se observa que la medida de protección otorgada en el presente asunto fue en fecha 01-02-2008, acordándola por el lapso de tres (03) meses.-
De igual manera el artículo 42 in comento señala que las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses.-
CUARTO: Siendo que la Protección a la Víctima, es una obligación del Estado contemplada en nuestra carta magna, tiene este la obligación de garantizarla, máxime en este caso donde la protección fue solicitada por un ciudadano quien se siente amenazado junto a su familia por un sujeto que presuntamente le extorsiona y el cual ubicó su domicilio, conoce la identidad de todos sus familiares y fue en ocasión de amenazas por esta circunstancia que le fuera acordada la misma, inclusive para su grupo familiar, por lo cual, considera esta Juzgadora necesario prorrogar de oficio la medida de protección de recorridos diarios al domicilio de la víctima por parte de funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, otorgada en fecha 1 de Febrero de 2008, por el lapso de tres (03) meses, así mismo notificar a la víctima, a los fines de que INFORME a este Tribunal la necesidad de prorrogar o no la misma, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE MIENTRAS SE APRUEBA LA PRÓRROGA, A TENOR DEL ARTÍCULO 42 DEL MISMO TEXTO LEGAL, Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Prorrogar de oficio la medida de protección de recorridos diarios al domicilio de la víctima FERNANDO MORALES, titular de la cédula de identidad nro. 7.370.474, por parte de funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, otorgada en fecha 1 de Febrero de 2008, por el lapso de tres (03) meses.
SEGUNDO: Notificar a la víctima FERNANDO MORALES, titular de la cédula de identidad nro. 7.370.474, a los fines de que INFORME a este Tribunal la necesidad de prorrogar o no la medida de protección.-
Notifíquese al Ministerio Público de la prórroga acordada y de la información solicitada a la víctima de la necesidad de continuar con la medida de protección, a la Víctima, a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara encargado de la protección, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE MIENTRAS SE APRUEBA LA PRÓRROGA, A TENOR DEL ARTÍCULO 42 DEL MISMO TEXTO LEGAL.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL NRO. 2
ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.
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