REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Barquisimeto, 06 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001370.-

La Jueza que suscribe se ABOCA al conocimiento de la causa, y siendo revisado de manera pormenorizada el presente asunto observa que en fecha 01 de Febrero de 2008 este Tribunal acordó protección a favor del ciudadano PEDRO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.351.004 y su familia por el lapso de tres (03) meses, ordenando a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial la protección en cuestión, y siendo que el lapso acordado en la decisión in comento se cumplió en fecha 01-05-2008, este Tribunal Observa:

PRIMERO: Tal como lo establece la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, en su artículo 17, las medidas de protección son solicitadas por el Ministerio Público:

“Artículo 17. Las medidas a las que se refiere la presente Ley serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, (…)”

SEGUNDO: Siendo que en atención al artículo 42 Ejusdem las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de ser prorrogadas, en el entendido de que mientras se aprueba la prórroga se mantendrán las medidas acordadas, así mismo el artículo in comento señala que las mismas se dan por terminadas, previa decisión judicial fundada, en los casos siguientes:
1.- Finalice el plazo, sin que hubieran sido prorrogadas.
2.- Cuando desparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección, o
3.- Cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

Así como tal como se desprende del mismo artículo la prórroga de las medidas de protección será acordada por el Tribunal:
-De oficio.
-A solicitud del Ministerio Público,
- de la víctima (…).-

TERCERO: En virtud de lo expuesto siendo que la Protección a la Víctima, es una obligación del Estado contemplada en nuestra carta magna, tiene este la obligación de garantizarla considera esta Juzgadora prorrogar de oficio la medida de protección de recorridos diarios acordada a favor del ciudadano: PEDRO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.351.004 y su familia, domiciliado en: Barrio Sanjón Barrera, carrera 17 entre calles 14 y 15, casa nro. 14-47, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de tres (03) meses, Y ASI SE DECIDE.-

CUARTO: Así mismo, acuerda esta Juzgadora, notificar a la víctima ya identificada, a objeto de que se sirva informar a este Tribunal, una vez vencido el lapso de tres (03) meses de prórroga, informar al Tribunal, si es necesario continuar con la medida de protección acordada, Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 2, del Circuito Judicial penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ACUERDA prorrogar de oficio la medida de protección de recorridos diarios por parte de funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, acordada a favor del ciudadano: PEDRO GIMENEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.351.004 y su familia, domiciliado en: Barrio Sanjón Barrera, carrera 17 entre calles 14 y 15, casa nro. 14-47, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por el lapso de tres (03) meses.-

SEGUNDO: Notificar a la víctima ya identificada, a objeto de que se sirva informar a este Tribunal, si una vez vencido el lapso de tres (03) meses de prórroga, es necesario continuar con la medida de protección acordada, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE MIENTRAS SE APRUEBA LA PRÓRROGA, A TENOR DEL ARTÍCULO 42 DEL MISMO TEXTO LEGAL.-.-

TERCERO: Todo de conformidad con el contenido de los artículos 17 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales en concordancia con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Notifíquese al Ministerio Público sobre la prórroga acordada, así como de la solicitud de información a la víctima en relación a una vez vencida la prórroga es necesario continuar con la protección, a la Víctima, a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara encargado de la protección, EN EL ENTENDIDO DE QUE DICHA MEDIDA DEBE MANTENERSE VIGENTE MIENTRAS SE APRUEBA LA PRÓRROGA, A TENOR DEL ARTÍCULO 42 DEL MISMO TEXTO LEGAL - Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-


LA JUEZA DE CONTROL NRO. 02

ABOG. AMELIA I. JIMENEZ GARCIA.-