REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 2

Barquisimeto, 08 de Mayo de 2.008
198º y 149º

ASUNTO Nº KP01-P-2007-009444

Vista la solicitud formulada por REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de las facultades que le confiere el numeral 10 del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el numeral 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza SE ABOCA al conocimiento de la presente causa y, para decidir observa:

PRIMERO: Establece el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 320. Solicitud de Sobreseimiento. El Fiscal solicitará el sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estime que proceden una o varias de las causales que lo hagan procedente. En tal caso, se seguirá el trámite previsto en el artículo 323”.
Así mismo establece el artículo 323 Ejusdem:
“Artículo 323. Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate (…)”.

De los artículos in comento, se desprende por una parte que efectivamente tiene el Ministerio Público como titular de la acción penal, la legitimidad para solicitar el Sobreseimiento, así como también, es el Juez de Control competente para conocer en esta etapa de dicha solicitud.-
SEGUNDO: De la solicitud fiscal:

“Es el caso que en fecha 22 de septiembre del 2006, el funcionario HECTOR JOSE CASTILLO, adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Destacamento N° 51, levanta actuaciones de oficio donde deja constancia entre otras cosas que fue comisionado para que se trasladara al Seguro Social Dr. Pastor Oropeza con el fin de verificar el ingreso de un lesionado por accidente de tránsito. Una vez en el sitio se entrevisto con el Cabo Primero HERNAN PINEDA quien le confirmó el ingreso de un niño de 10 años de edad, arrollado por un vehículo; siendo este niño identificado como YUSNEIBER XAVIER DESPOSATI RODRIGUEZ, cédula de identidad N° 23.850.047, Fecha de Nacimiento 29-09-95. Igualmente se encontraba en el Hospital del conductor del vehículo quien quedó identificado como VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA CARGA, CHEVROLET, PLACAS 755-KAJ, C-10, AÑO 1981, TIPO PICK UP, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA CCD14BV203476, el cual era conducido por el ciudadano LUIS MANUEL BRACAMONTE MARTINEZ. Una vez que el Ministerio Público ordena el INICIO DE LA INVESTIGACION y la practica de las diligencias pertinentes para su esclarecimiento.”

Cursa en autos, INFORME Y CROQUIS demostrativo del accidente, suscrito por el Funcionario Sargento HECTOR CASTILLO, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre, Destacamento 51, Barquisimeto Estado Lara, hecho ocurrido en fecha 21-09-2006 en la carrera 6 intersección calle 8 Barrio San Francisco de esta ciudad, donde quedó identificado el conductor como HECTOR CASTILLO quien se desplazaba en un VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA CARGA, CHEVROLTET (SIC), PLACAS 755-KAJ, C-10, AÑO 1981, TIPO PICK UP, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA CCD14BV203476 y resultó lesionado el niño YUSNEIBER XAVIER DESPOSATI RODRIGUEZ de 10 años de edad.

Cursa en autos, RECONOCIMIENTO MEDICO LEGA (SIC) N° 9700-152-11153 de fecha 22-09-06 practicado a DESPOSATI RODRIGUEZ YUSNEIBER XAVIER a quien le aprecian: “Excoriaciones localizadas en codo derecho, hipocondrio derecho y región torácica (SIC) lateral inferior de igual lado. Excoriaciones en región supero externa del muslo derecho y región anterior de ambas rodillas. LESIONES LEVES, ocasionadas en ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrido el día 21-09-2006. Requiere para su curación de OCHO A NUEVE días, con asistencia médica e incapacidad para sus ocupaciones habituales de OCHO A NUEVE días. No cicatrices visibles. No secuelas.”

Cursa en autos, ACTA DE AVALUO practicado por HERNANDO RAMON BRAVO ALVAREZ, Experto designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, practicado al vehículo, Experto designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, practicado al vehículo VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA CARGA, CHEVROLET, PLACAS 755-KAG, C-10, AÑO 1981, TIPO PICK UP, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA CCD14BV203476 donde consta que en el vehiculo incurso en la presente causa sufrió daños que ascienden a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00).

Cursa en autos, ACTA DE INSPECCIÓN MECANICA practicado por CLEMENTE ESCALONA, Experto designado por la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, practicado al vehículo Clase: Clase: VEHICULO CLASE CAMIONETA, MARCA CARGA, CHEVROLET, PLACAS 755-KAJ, C-10, AÑO 1981, TIPO PICK UP, COLOR BEIGE, SERIAL DE CARROCERIA CCD14BV203476, donde consta que el vehículo se encuentra en buen estado de mecánica y funcionamiento.

Cursa en autos entrevista tomada en la sede del Cuerpo de Vigilancia de Tránsito Terrestre, Destacamento N° 51 de Barquisimeto a la ciudadana YOLY CAROLINA RODRIGUEZ CARUCI de nacionalidad venezolana, natural de Carora Estado Lara, de 31 años de edad, soltera, cédula de identidad N° 12.943.362, de oficios del hogar y residenciada en la carrera 6 entre calles 7 y 8 Barrio San Francisco N° 7-57 de esta ciudad, quien entre otras cosas expone que ella es la mamá de YUSNEIBER XAVIER DESPOSATI RODRIGUEZ, el día del accidente ella estaba en la casa y el niño se había ido para tarea dirigida, que le queda como a media cuadra, su sobrina bajó y vio cuando su sobrina lo agarró, lo montaron al carro lo rozó, ella escuchó el grito y bajó y vio cuando su sobrina lo agarró, lo montaron al carro y se lo llevaron y ella fue para el seguro. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: Que los hechos ocurrieron como a las dos y media de la tarde. Que ella se encontraba a media cuadra de donde ocurrió el accidente. Que su hijo dijo que el accidente ocurrió porque estaba una ruta 15 parado y él se metió y no vio que venía el otro carro. Que el conductor del vehículo pagó todo con ocasión al arrollamiento de su hijo.

Cursa en autos, entrevista tomada en la sede de esta Fiscalia al niño DESPOSATI RODRIGUEZ YUSNEIBER XAVIER de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N° 23.850.047, Fecha de Nacimiento 29-09-95, estudiante, soltero de 11 años de edad, natural de esta ciudad, residenciado en carrera 6 entre calles 7 y 8 Barrio San Francisco de esta ciudad, casa N° 7-57; debidamente asistido de su representante legal quien entre otras cosas expone que ese día el iba para tarea dirigida entonces estaba una buseta parada y pasó la calle sin mirar porque la buseta la buseta la tapaba y en eso venía el otro carro que la atropelló no venía corriendo mucho. A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO: Que no hubo testigos del accidente

TERCERO: Del análisis de las actuaciones se desprende que habiendo analizado cada uno de los hechos que dieron origen a la apertura de la presente investigación, el Ministerio Público considera que los mismos no pueden ser encuadrados en tipo penal alguno, por lo que solicita el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: El artículo 318, ordinal 2do Ejusdem establece:

“Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. (…)
2. El hecho imputado no es típico (…)
QUINTO: Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, así como los recaudos que en ciento sesenta y un (161) folios útiles presenta, y que ciertamente este hecho no encuadra en ningún tipo penal, toda vez que el arrollamiento se debió por la propia imprudencia de la víctima, por lo cual en virtud del principio de la legalidad y aplicación de la ley penal contenido en el artículo 1 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el contenido del artículo 318, ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, quien decide DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 Numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal venezolano, en la causa seguida al ciudadano: LUIS MANUEL BRACAMONTE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.860.446. Notifíquese al Ministerio Público, víctima.- Remítase las actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Judicial del estado Lara, a los fines de su conservación y archivo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. AMELIA JIMENEZ