REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-001589



A los fines de fundamentar la decisión de esta misma fecha, este Tribunal a los fines de decidir Observa lo siguiente:
Verificado por el Sistema Informático Juris 2000, el imputado Harlen Alexander Vargas Suárez, titular de la Cédula de Identidad No. 17.782.071, presenta otro asunto ante el Tribunal de Control No. 2 de este Circuito Judicial Penal, signado bajo el No. KP01-P-2006-005689, estando fijada audiencia preliminar para el día 11 de agosto de 2008, por el delito de Aprovechamiento de vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Establece el artículo 70, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ART. 70.—Delitos conexos. Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;”.

Establece también el artículo 71 numeral 2° del mismo Código Adjetivo Penal lo siguiente:
“ART. 71 Competencia: El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.”
Asimismo establece el artículo 73 del mismo Código Adjetivo Penal lo siguiente:
“ART. 73.—Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código...”

En este Sentido, el Tribunal observa que el asunto N° KP01-P-2006-5689, seguido por el delito de Aprovechamiento de vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, y en el presente los delitos de Porte Ilícito de Armas y el de Aprovechamiento de cosas provenientes del Delito tienen la misma pena de 3 a 5 años de Prisión, además que el delito que se produjo primero es el que se le sigue por ante el Tribunal de control Nº 2, por lo que el tribunal conforme a lo establecido en los artículos 70 numeral 4°, 71 numeral 2° y 73 en su único aparte de la Ley Adjetiva Penal, debe declinar el conocimiento de la presente causa ante el Juez de Control N° 2, por ser el Tribunal que conoció primero, es decir del año 2006 y deben ser acumuladas las causas, siendo el Tribunal competente, el que tiene competencia para juzgar; y en virtud de que el delito por el cual se acusa en el presente asunto es el establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena de tres (3) a cinco (5) años de prisión, y al estar en la misma etapa procesal deben ser acumuladas y así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto, Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLINA LA COMPETENCIA de la presente causa al Tribunal de Control N° 2, a fin de acumular el presente asunto N° KP01-P-2008-001589 al asunto N° KP01-P-2006-005689. Remítase al Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal. Todo conforme a lo establecido en los artículos 70 numeral 4º, 71 numeral 2° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo la causa, con la Advertencia de que el mencionado acusado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Cúmplase.-


El Juez de Control Nº 3


Abg. Carlos Otilio Porteles Torres

El Secretario