REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006313
Visto el escrito suscrito por la Profesional del Derecho, Abg. María Eugenia Chávez Castillo, en su condición de Defensora del ciudadano RODOLFO ARRIETA FERNÁNDEZ, donde solicita conforme a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la Extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, aduciendo la defensa que su defendido actualmente se encuentra laborando de manera permanente.-
Este Tribunal a los fines de decidir, observa: Establece el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”
Ahora bien, al ciudadano RODOLFO ARRIETA FERNÁNDEZ, le fue Ampliada el Régimen de presentación, en fecha 04-10-2007, de Treinta (3) a Sesenta (60) días; razón ésta por la cual este Tribunal Niega la Revisión solicitada en fecha 12 de Mayo de 2008, y en consecuencia ordena remitir el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, ya que en fecha 23-10-2006 se decretó Procedimiento Ordinario, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA la REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD impuesta al ciudadano RODOLFO ARRIETA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.198.404. Remítase el asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, ya que en fecha 23-10-2006 se decretó Procedimiento Ordinario.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las Partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
|