REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2008 Años 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL Nº KP01-P-2007-004330
La presente causa se inicia en fecha 26 de Agosto de 2003, según procedimiento practicado por los funcionarios de la Fuerzas Armadas Policiales, Zona Policial II, Comisaría N° 20, Estado Lara, en la cual se deja constancia que encontrándose de servicio en la Comisaría 20, se apersonaron dos ciudadanos, con un adolescente, el cual presentaba lesiones en todas partes del cuerpo, según información de la ciudadana Blanca Rosa Liro, se encontraban en su vehículo Ford Mustang, dicho adolescente le había arrebatado su cadena de su cuello amenazándola con un destornillador, fue en busca de su hijo, retornando al sitio de los hechos y enseñándole a su hijo el adolescente que le había quitado la cadena, lo capturó y lo introdujo en el vehículo, identificándolo como JOSÉ ANTONIO ROMERO YAJURE.-
Ahora bien, al folio 383 del presente asunto, corre inserto copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco de Asis, Municipio Zamora del estado Aragua, donde se dejó constancia que en fecha 12 de Febrero de 2008, falleció el ciudadano JOSÉ ANTONIO ROMERO YAJURE, C. I. No. 26.005.596, a consecuencia de CONMOCIÓN CEREBRAL SEVERA. TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERA. HERIDA CRANEAL POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO, por lo que es procedente decretar la Extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el numeral 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo pautado en artículo 318 ordinal 3º ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 48 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación y archivo del mismo. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
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