REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-006989
ASUNTO : KP01-P-2006-006989

ARCHIVO JUDICIAL

Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia en lo Penal ejerciendo actualmente la función de control Nº5 con ocasión a la Rotación anual de los Jueces Penales es por lo que a partir de la presente fecha05.05.2008 me ABOCO al conocimiento de la causa y a los fines de emitir algún pronunciamiento con relación a las solicitudes en tal sentido hace las siguientes consideración:

Se evidencia de la revisión del asunto lo siguiente:

Se inicia el presente asunto en fecha 10.12.2006 con solicitud presentada ante este Tribunal de Control por parte del Ministerio Público, quien solicito el tramite de la presente causa por procedimiento ordinario.

En fecha 12.12.2006 se celebra audiencia conforme a lo previsto en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal, acordándose el tramite por el procedimiento ordinario y fue acordada Medida Cautelar de Presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal
En fecha 11.06.2007 este Tribunal de control acordó ampliar el régimen de presentaciones impuesto a los ciudadanos. NEOMAR ENRIQUE MORALES CASTILLO, JHOANDER GABRIEL BELLO MORAN Y JORGE LUIS RODRIGUEZ, CARLOS EDUARDO TORREALBA, así mismo se acordó fijar audiencia especial conforme a lo previsto 313 del Código Penal.

En fecha 03.03.2008 celebrada la audiencia especial se acordó en la misma un plazo prudencial de 30 días el cual vence en fecha 03.04.2008 debiendo en consecuencia presentar acto conclusivo en fecha 06.05.2007..

En fecha 09.04. 08, se recibe escrito procedente de la Defensa Tecnica
Solicita al archivo de las actuaciones en virtud e que hasta la presente fecha no se han presentado acto conclusivo

Ahora bien, esta Juzgadora observa que desde el 12.12.2006 hasta la presente han transcurrido UN (1) AÑO CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÌAS días, sin que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público haya formulado Acto Conclusivo Fiscal alguno, y en atención a ella, se evidencia que ha fenecido el lapso a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse vencido el plazo fijado en la audiencia especial realizada conforme al artículo 313 ejusdem ( en la que se dio 30 días al Ministerio Público para la finalización de la investigación) y al no presentar la Vindicta Pública acto conclusivo alguno dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del lapso prudencial fijado por este Juzgado, debe necesariamente decretarse el Archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las Medidas de Coerción Personal, cautelares y de aseguramiento impuestas así como la condición de imputado en la presente causa de los ciudadanos NEOMAR ENRIQUE MORALES CASTILLO, JHOANDER GABRIEL BELLO MORAN Y JORGE LUIS RODRIGUEZ ,CARLOS EDUARDO TORREALBA, trayendo como consecuencia el presente decreto que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen, previa autorización de este Tribunal.


DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Archivo Judicial de la presente causa, seguida al ciudadanos NEOMAR ENRIQUE MORALES CASTILLO, JHOANDER GABRIEL BELLO MORAN Y JORGE LUIS RODRIGUEZ ,CARLOS EDUARDO TORREALBA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 en concordancia con lo establecido en el artículo 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, CESANDO en éste acto las medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad impuestas por este Juzgado, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 3º del artículo 256 de la citada norma procesal vigente, así como la condición de imputado en el presente asunto , pudiéndose reabrir la presente causa cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen previa autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


La Juez de Control Nº5
Abg. Alicia Olivares Meléndez
La Secretaria