REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-000106
ASUNTO : KP01-S-2002-000106

Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia en lo Penal cumpliendo funciones en el Tribunal de Control Nº 5 en virtud de la rotación anual de los Jueces Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Lara razón por la que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir del día de hoy 06.05.2008.

Visto el escrito de fecha 15.04.2008, suscrito por la Defensora P{ubica Décima Abg ZARELLY ZAMBRANO, actuando en tal carácter del ciudadano DOUGLAS CRISTOBAL ARANGUREN ARANGUREN, mediante el cual solicita que en virtud de que en fecha 09 de enero del año 2002, se realizo la audiencia oral de presentación donde el fiscal precalifico el delito de USO O DISFRUTE FRAUDULENTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, se desprende de las actas procesales que el hecho ocurrió en fecha 7 de enero del año 2002, por lo que la acción penal se encuentra prescrita de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5 de la Norma Sustantiva Penal , por cuanto ha trascurrido mas de seis años, tres meses, tiempo este que excede el establecido en el artículo mencionado

Ahora bien desde la comisión del presunto delito hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis años tres meses , es el tiempo exigido para que opere la prescripción de la hacinó penal , por todo lo expuesto solicita que se declare la prescripción de la acción penal y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa tal como lo dispone el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal .

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto se evidencia lo siguiente:

Se evidencia de las actas procesales que el presente asunto se inicio en fecha 09.01.2002 realizándose audiencia de presentación donde se acordó seguir la presente investigación por el procedimiento ordinario

En fecha 27.05.2007 la defensora Pública Abg ZARELLY ZAMBRANO M solicita por cuanto han transcurrido Dos (2) años sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo es por lo que solicita de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal pena se fije plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo es por lo que solicito de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 04.06.2007, se acordó fijar audiencia especial conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico siendo lograda la celebración de la misma el día 14.04.2008 en la misma audiencia se difiere por incomparecencia del Imputado de autos y se acordó solicitar al Ministerio Público la devolución de las actuaciones las cuales fueron remitidas en fecha 15.01.2001 a ese despacho fiscal, aun no corren insertos al presente asunto las actuaciones solicitadas en esa oportunidad

Ahora bien el tipo penal calificado por la representante de la vindicta pública precalificación jurídica de USO O DISFRUTE FRAUDULENTO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES establece como pena de uno (1) a Cinco (5) años, por lo que aplicando la dosimetría penal el termino medio seria tres (3) años

El artículo 108 de la Norma Sustantiva Penal establece que la prescripción de la acción penal en aquellos casos cuyo delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, prescriben los tres años, igualmente el artículo 109 de la norme in comento establece que comenzara la prescripción para los delitos consumados, desde el día de la perpetración …”

En este sentido la Sala del Máximo Tribunal Supremo de Justicia de la Republica, señalo en sentencia Nº 366, de fecha 02.08.2006, Expediente Nº 06-0139, con ponencia del magistrado ELADIO APONTE APONTE C lo siguiente.:

“(…omissis…) La prescripción ordinaria consagrada en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, el Tribunal debe declararla con el simple transcurso del tiempo y esta debe calcularse con base al termino medio de la pena del delito tipo, sin tomar en cuenta las circunstancia que la modifican como atenuantes agravantes o calificantes…”

Por lo que considera quien aquí decide que lo procedente en el presente asunto es decretar la Prescripción de la acción Penal, en virtud que el hecho fue cometido en fecha…., por lo que hasta la presente han transcurrido cuatro años excediendo el tiempo para su prescripción razón por la que considera esta Juzgadora procedente la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL

En consecuencia de lo antes señalado es por lo que este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreta la Prescripción de la acción penal en consecuencia se acuerda el SOBRESEIMIENTO de la causa conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3 de la Norma Adjetiva penal , ordena el cese de toda medida cautelar decretada contra el ciudadano DOUGLAS CRISTOBAL ARANGUREN ARANGUREN. Se ordena Librar las correspondientes boletas de notificación a las partes así como oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Regístrese. Cúmplase.

ABG. Alicia Olivares Meléndez .

Juez Quinto en funciones de Control
El Secretario.