REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009008
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control fundamentar la Audiencia celebrada en fecha 25.04.2008 conforme a lo establecido en el artículo 250 del la Norma Adjetiva Penal, en la que se acodó a favor del ciudadano ALEXIS RAFAEL SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.118.532, de 45 años de edad, soltero, obrero, bachiller residenciado en la carretera 3 entre calles 6 y 7 del Barrio San José Casa S/N al lado de la casa 6ª-28 de esta ciudad se acordó medida de protección y seguridad previsto en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre Derecho a una Mujer Libre de Violencia ordinal 5° es decir la prohibición de acercarse a la víctima ESMERALDA ROJAS ALVAREZ Y ordinal 6| Prohibición de que el o terceras personas acosen a la mujer agredida y a cualquier miembro de su grupo familiar en tal sentido este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corresponde el conocimiento de la presente causa al Tribunal de Control N°1 de este Circuito Judicial Penal , pero es el caso que por encontrase el Tribunal Quinto de control N°5 de guardia correspondió al mismo realizar la audiencia de presentación de conformidad a lo previsto en el artículo 250 de nuestra norma adjetiva penal por producirse la aprehensión del ciudadano antes mencionado.
SEGUNDO: Se inicia el presente asunto por solicitud formulada por la representante de la vindicta publica en fecha 26.09.2007 de ORDEN DE APREHSNIÓN contra el ciudadano ALEXIS RAFAEL SANCHEZ ALIAS EL MORO, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir su participación en la comisión del delito de ACOSO SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 48 de la Ley Orgánico sobre el Derecho a una Mujer Libre de Violencia vigente para ese momento.
TERCERO: En fecha 26.10.2007 el Tribunal de Control N°1 (Tribunal de origen) acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano ALEXIS RAFAEL SANCHEZ ALIAS EL MORO por considerar que efectivamente existen suficientes elementos que hagan presumir la participación del mismo en el delito de acoso sexual delito investigado por el titular de la acción penal .
CUARTO: En fecha 24.04.2008 es recibido oficio N|405-08 suscrito por el Jefe de la División de Inteligencia y Coordinación de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado remitiendo actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano SANCHEZ ALEXIS RAFAEL quien se encuentra solicitado por el Tribunal de Control N°1 en el asunto KPO1-P-2007-9008, anexo al mismo remite acta policial de fecha 24.04.2008 donde se evidencia el modo, tiempo, y lugar en que se produce la detención del ciudadano antes mencionado.
QUINTO. En fecha 24.04.2008 es fijada Audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal por el Tribunal de Control N°5 (Tribunal de Guardia) la misma debía efectuarse el día 25.04.2008 a las 9:30 de la mañana.
SEXTO. En la fecha fijada para que se lleve a cabo audiencia especial previo a la celebración de la Misma el Ministerio Público representado por la Abg Reina Vidoza solicita al Tribunal que por cuanto el ciudadano investigado en el presente asunto no ha sido formalmente imputado en el Despacho fiscal y sobre el mismo pesa orden de aprehensión solicita que el mismo sea trasladado a la sede del Ministerio Publico a fin de realizar la imputación fiscal por lo que el tribunal acordó el Traslado al despacho de la fiscalía 21 del Ministerio Público y una vez realizada dicha imputación será trasladado nuevamente ante la sede del circuito judicial penal del estado Lara, siendo convocadas las partes para el día 25.05.2008 a las 12:00 del mediodía.
SEPTIMO: Siendo la fecha y hora indicada para la celebración de la audiencia conforme a lo establecido en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal, una vez construido en sala y verificada la presencia de las partes se procedió a dar inicio a la misma.
En este estado se le cede la palabra a la FISCAL quien expone que de acuerdo a lo expuesto con el imputado, quien manifestó que no tenia conocimiento de delito alguno, solicita se le imponga medida de protección y seguridad del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vide Libre de Violencia 5° de no acercársele a la Víctima Esmeralda Rojas Álvarez, 6° Prohibición de que el o terceras personas acose a la mujer agredida y a cualquier miembro de su grupo familiar asimismo hace del conocimiento del Imputado el delito que se le atribuye, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que precalifica como el delito de Acoso Sexual y Actos Contrarios a la Decencia Pública, previsto y sancionado en los artículo 19 de la Ley Especial y 538 del Código Penal, es todo.
Posteriormente se le Cede la palabra a la DEFENSA expuso: solicita se le otorgue la libertad plena de mi representado hasta tanto la fiscalía produzca un acto conclusivo ya que mi representado ha negado todos los hechos que se le imputan, es todo. / Oído lo expuesto por las partes y la manifestación del Imputado, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal acodó: dejar sin efecto la orden de captura que se librara en contra del ciudadano imputado de autos. La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVATIVA DE LIBERTAD en consecuencia se impone medida de protección y seguridad del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vide Libre de Violencia 5° de no acercársele a la Víctima Esmeralda Rojas Álvarez, 6° Prohibición de que el o terceras personas acose a la mujer agredida y a cualquier miembro de su grupo familiar
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda..PRIMERO: se impone medida de protección y seguridad del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vide Libre de Violencia 5° de no acercársele a la Víctima Esmeralda Rojas Álvarez, 6° Prohibición de que el o terceras personas acose a la mujer agredida y a cualquier miembro de su grupo familiar. SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto la orden de captura librada contra el imputado en la presente causa, para lo cual se acuerda OFICIAR a los organismos correspondientes. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP.
. Por último, se acuerda notificar a las partes. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA JUEZA DE CONTROL N° 05,
(solo por este acto)
LA SECRETARIA
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