REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-003716
ASUNTO : KP01-P-2006-003716


Corresponde a este Tribunal Quinto de Control fundamentar la Audiencia celebrada en fecha 02.05.2008 conforme a lo establecido en el artículo 250 del la Norma Adjetiva Penal, en la que se acodó a favor de la ciudadana YAMILIC URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.040.474, nacida en fecha 22.10.1971, de 36 años de edad, de profesión abogada, domiciliada en los Teques , Colina de Tina Antonia calle 5 casa N° 48 Los Teques se acordó medida cautelar sustitutiva de Libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en tal sentido este Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se inicia el presente asunto en fecha 3 de Mayo del año 2006 con solicitud presentada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Abg Norma Consenza de que fuera librada ORDEN DE APREHENSION contra la ciudadana YAMILI GUTIERREZ ZAMBRANO por considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal por considerar que existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que la referida ciudadana participo en la comisión del delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal .

SEGUNDO: En fecha 19 de Mayo del año 2006 este Tribunal Quinto de Control considero que efectivamente se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal y en consecuencia ORDENO LA APREHENSION de la referida ciudadana

TERCERO: En fecha 29 de Abril del año 208 es recibido por ante este Tribunal de Control oficio N° 9700-120 procedente del Departamento de Aprehensiones – Caracas- sub.- Delegación Estado Lara quien remite anexo al mismo actuaciones relacionadas con la aprehensión de la referida ciudadana

CUARTO: En fecha 30.04.2008 se acuerda fijar Audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 50 del Código Orgánico Procesal penal para el día 02.05.2008 .

QUINTO: Siendo la fecha y hora fijada para la realización de la audiencia especial una vez verificada la presencia de las partes se procede a dar incio a la misma .
Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien: narra los hechos que se le imputan al Imputado de autos, presenta al mismo por encontrarse bajo Orden de Aprehensión en el presente Asunto, por la presunta comisión del delito de ESTAFA en perjuicio de la ciudadano MANUEL RIVERO, que existen fundados elementos de convicción para imputarle el anterior delito, el cual se desprende de las actas policiales, entrevistas realizadas, lo manifestado por la víctima. Solicito que la presente a causa se lleve por el procedimiento Ordinario y se dicte la medida establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal la Medida de Arresto Domiciliario. Es todo.

En este estado, el Juez Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió de manera Afirmativa y el mismo expuso: no tengo nada que ver con lo que se me acusa. No conozco a esas personas, a mi se me extravio la cedula y no puse la denuncia. Es Todo.
Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa Privada: quien expuso: Solicito la libertad de mi defendida y de no ser decretada la libertad plena le sea impuesta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad-.

Ahora bien, realizada la audiencia oral, el Tribunal acodó: dejar sin efecto la orden de captura que se librara en contra de la ciudadana imputada de autos. En consecuencia es acordada a su favor La MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVATIVA DE LIBERTAD

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción.


DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente : DECRETA LA MEDIDA DE PRESENTACION CADA 30 DIAS EN CONTRA DEL CIUDADANA YAMILLI URAVIC GUTIERREZ ZAMBRANO, SE CONTINUA EL PRESENTE ASUNTO POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se ordena dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada contra la referida ciudadana .

. Por último, se acuerda notificar a las partes. LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.



LA JUEZA DE CONTROL N° 05,


ABG. ALCIIA OLIVARES MELENDEZ

LA SECRETARIA