REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008927
ASUNTO : KP01-P-2007-008927
Por cuanto fui designada Juez de Primera Instancia en lo Penal cumpliendo funciones en el Tribunal de Control Nº 5 en virtud de la rotación anual de los Jueces Penales del Circuito Judicial Penal del Estado Lara razón por la que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a partir del día de hoy 08.05.2008.
Visto el oficio Nº LAR-05-1217-08, presentado ante este Despacho por el Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público representado por el Abg. YARITZA MARINA BERRIOS BAPTISTA, donde notifica que en fecha 28 de Febrero de 2008, se decretó el ARCHIVO FISCAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE ORESTE OSORIO MACCIONARI , por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FISICA previsto en la Ley Organica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia.
Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, visto el decreto de archivo de las Actuaciones por parte del Ministerio Publico del Estado Lara, ordena el cese de toda medida cautelar decretadas contra el ciudadano JOSE ORESTE OSORIO MACCIONARI
Se ordena remitir las actuaciones a la referida Fiscalia con mención expresa que el Tribunal no dio cumplimiento a la Notificación de las partes como lo establece el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en las actuaciones no consta dirección alguna de las partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. Alicia Olivares Meléndez .
Juez Quinto en funciones de Control
El Secretario.
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