REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005459

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

En fecha 09 de Mayo de 2008, los Funcionarios Policiales Cabo Segundo Álvarez Hildemaro, y Agente Andrés Yépez, Adscritos a la Comisaría Policial Nº 45 del Estado Lara, dejo constancia en el Acta Policial, que una ciudadana trabajadora de Mercal, efectuó una llamada telefónica a la Comisaría 45, donde informa que una ciudadana estaba alterando el orden público, en la puerta de la entrada de dicho establecimiento, el cual queda ubicado en la redoma Avenida Principal de Duaca, al llegar al sitio se entrevistan con el ciudadano TORRES JUAN CARLOS, de Cédula de Identidad Nº 16.139.085, el cual les indicó que la ciudadana se altero por que el personal de trabajadores les correspondía almorzar, la misma agarro varios objetos contundentes y los lanzó contra la puerta para que abrieran el mismo les señalo a quien era la ciudadana se acercaron a ella identificándose como funcionarios policiales, la ciudadana tomo una actitud agresiva en contra de éstos, luego pidieron apoyo policial, cuando llegó el mismo le informó a la ciudadana que seria objeto de una revisión personal, pero la ciudadana tomo la misma actitud en contra de la comisión policial, motivo por el cual se hizo uso de la fuerza, logrando realizar registro corporal a dicha ciudadana, no encontrándose ningún objeto de interés criminalistico, se le explico el motivo de su detención, y se traslado a la ciudadana que quedo identificada como AIDA GOMEZ, no portaba Cédula de Identidad, pero dijo que el numero era 7.443.269, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, carrera 3 al frente de la calle 25, casa sin Numero, de profesión u oficio costurera, junto a la encargada del Mercal la ciudadana MARIA ALEJANDRA LEO MARQUES, de Cédula de Identidad Nº 14.483.194.

En fecha 12-05-2008 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que el Ministerio Público le imputó a la ciudadana AIDA MARIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.443.269, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Instructora de Danza, nacida el 20-11-1966, de 41 años de edad, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, carrera 3 al frente de la calle 25, casa sin Numero, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal; solicitó se continúe por el Procedimiento abreviado y que se declarare la Aprehensión en Flagrancia, y la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El imputado por su parte manifestó que se abstenía a declarar. La Defensa señalo que esta de acuerdo con la solicitud fiscal del Procedimiento y Medida. Oídas las partes este Tribunal hizo las siguientes consideraciones y decretó:

PRIMERO: Que los hechos ya expuestos se corresponden con el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por cuanto del Acta Policial se desprende la oposición hecha por la imputada contra los funcionarios actuantes quienes se encontraban en el ejercicio de sus funciones como era investigar el por qué de la actitud de la ciudadana.
SEGUNDO: A solicitud del Ministerio Público, este Tribunal considera que en el presente caso no se hace necesaria una investigación al respecto y por ello decreta el Procedimiento Abreviado, la aprehensión del imputado se hizo en condiciones de flagrancia de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Por estar en el presente caso en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir fundadamente la participación del imputado en su perpetración, en los términos ya expuestos, este Tribunal considera procedente imponerle a ésta una medida de coerción personal. Ahora bien, habiéndolo solicitado el Ministerio Público y tomando en consideración que se trata de un delito cuya pena no es alta, que la imputada tiene domicilio fijo en el territorio nacional y que no consta que la misma tenga una conducta predelictual inaceptable, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Decreta a la ciudadana AIDA MARIA GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.443.269, de nacionalidad venezolana, de profesión u oficio Instructora de Danza, nacida el 20-11-1966, de 41 años de edad, residenciada en la Urbanización Simón Bolívar, carrera 3 al frente de la calle 25, casa sin Numero, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo la misma en presentaciones mensuales por ante este Tribunal, con la obligación de notificar cualquier cambio de residencia que hicieren. Líbrese boleta de inmediata libertad.

El dispositivo de la presente decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la Audiencia celebrada en fecha 12-05-2008. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal a los Trece (13) días del Mes de Mayo del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA