REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005486
AUTO DE SOBRESEIMIENTO

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
JEAN CARLOS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.785.004, soltero, de 27 años de edad, profesión indefinida, residenciado en la Urbanización San Lorenzo, casa sin numero Barquisimeto Estado Lara.
DE LOS HECHOS

La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado en fecha 25/08/2006, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Numero 2, de la Zona Policial Metropolitana, de las fuerzas Armadas Policial, Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje a la altura de la carrera 19 entre calles 55 y 54, observaron a dos (02) ciudadanos que se desplazaban a alta velocidad en un vehículo tipo motocicleta; motivo por el cual procedieron a darle voz de alto, asimismo se les solicito que exhibieran todas sus pertenencias e inmediatamente, se les manifestó que serian objeto de una inspección corporal, el primer ciudadano no se le encontró nada de interés criminalistico, quedando identificado como JEAN CARLOS PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.785.004, al segundo ciudadano que conducía el vehículo , se le incauto a la altura de la cintura entre su cuerpo y la pretina del pantalón un (01) arma de fuego, pistola calibre 9mm, marca Llama Max II Parabelum C/F, serial N°07-04-01861-98, de fabricación Española, de material metálico de color negro, con cacha plástica de color negra, al igual que un (01) cargador contentivo en su interior de cuatro (4) cartuchos de color dorado calibre 9mm, sin percutir, al solicitarle el porte respectivo de dicho armamento, el mismo manifestó no poseerlo; quedando identificado como: ALVARADO TORRES JHOAN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad No porta, (ADOLESCENTE), en ese momento un ciudadano que se desplazaba por el lugar sin detener la marcha, informo sobre el ingreso de un ciudadano herido al Hospital Privado, motivo por el cual, los funcionarios inmediatamente se dirigieron hasta dicho centro medico, donde se entrevistaron con la ciudadana MEDINA PERDOMO NORKA PASTORA, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.541.242, quién informó que allí había ingresado su esposo, el ciudadano de nombre: CAMACARO MARIN PEDRO JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.313.717, manifestando el mismo que dos (02) ciudadanos a bordo de una motocicleta lo intentaron robar y al oponer resistencia le efectuaron dos (02) disparos, ocasionándole heridas por arma de fuego, al momento que se desplazaba en su vehículo Jeep Wagoneer Limited, color blanco año 1992, placas KAT-46L, serial de carrocería N°8YEFJ28VXN071636, serial de motor 6 cil, a la altura de la avenida Pedro León Torres, con calle 50, seguidamente se procedió a tomarle entrevista al ciudadano herido CAMACARO MARIN PEDRO JOSÉ, ya identificado, y a la detención del ciudadano JEAN CARLOS PEÑA y el Adolescente ALVARADO TORRES JHOAN MANUEL, del mismo modo el vehículo motocicleta marca jaguar, de color azul, tipo paseo modelo New, año 2006 serial de de motor XDI462FMJ06402467, serial de chasis N°IDXPOKI 0264004905, siendo trasladados hasta la sede de la sub.-Comisaría San Vicente donde se encontraba de servició el funcionario Cabo 2do Sequera Wilmer y donde se quedo el Distinguido Godoy José cumpliendo labores de custodia de los detenidos, acto seguido se procedió a la verificación del arma de fuego, y el vehículo motocicleta por el sistema S.I.P.O.L, informando el operador Nº 5, que el vehículo se encentra sin novedad, y el arma de fuego se encuentra solicitada por el delito de Hurto Genérico Común, caso Nº H-090305, sub.-Delegación Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de fecha 13/01/2006, seguidamente se verificó a los ciudadanos en el sistema Escorpión, informando el funcionario Cabo 2do Antonio Dorarte, que el ciudadano JEAN CARLOS PEÑA, ya identificado presenta dos (02) antecedentes policial.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tomando en consideración que consta en autos el Acta de Defunción, llevada en los Libros de registros de Defunciones de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren Estado Lara, de quien en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS PEÑA, debidamente certificada por la autoridad civil competente, tal elemento acredita el fallecimiento del imputado de autos, con lo cual se configura la Extinción de la Acción Penal en su contra, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, en virtud de lo establecido en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que prevé la MUERTE DEL IMPUTADO como una de las causas de extinción de la acción penal.
Ahora bien de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem, que prevé: “El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido (…)”, se considera que extinguida como se encuentra la acción penal contra JEAN CARLOS PEÑA, a causa de su muerte, resulta legalmente procedente la declaratoria de Sobreseimiento de la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa con respecto a quien en vida respondiera al nombre de JEAN CARLOS PEÑA, ampliamente identificado supra, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, LESIONES PERSONALES GRAVES Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR; todo ello de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º en concordancia con el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal, a los Dos (2) días del mes de Mayo del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA