REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-029535
Vista la solicitud realizada por el Dr. RUBEN DARIO VILLASMIL DELGADO, en su carácter de Defensor Público Décimo Noveno Penal Ordinario, Extensión Barquisimeto, adscrito a la Defensoría Pública del Estado Lara, en relación a la ampliación de las presentaciones que cumple por ante este despacho cada ocho (8) días, al imputado VICTOR JOSE TORIN GIL, amplia y suficientemente identificado en la presente causa, este Tribunal observa lo siguiente:

Como se observa de las actas procesales, el imputado ciudadano VICTOR JOSE TORIN GIL, ya identificado, se encuentra sometido a una Medida Cautelar Sustitutiva de Presentación por ante este Tribunal por períodos de cada ocho (8) días, siendo que la misma le fue decretada en fecha 04 de Junio del 2007, y cuya ampliación es solicitada por la Defensa en razón de que el ciudadano VICTOR JOSE TORIN GIL, ha cumplido con las presentaciones periódicas.

Debe destacar este Tribunal que para los efectos de la revisión de las medidas o de su modificación, el Juzgador debe evaluar si han variado los elementos que motivaron su decreto inicial y también cómo ha sido el comportamiento del imputado en relación al cumplimiento de la medida que se pretende revisar, pues de ello dependerá su revisión, en el sentido de que la misma será procedente si el imputado ha cumplido satisfactoriamente con la medida, en la forma y lapsos establecidos judicialmente, pues de lo contrario, la revisión no debería ser acordada. De allí que el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal establezca el lapso de tres meses para que el Juez examine las medidas de coerción personal impuestas.
En el presente caso, se observa que la magnitud del daño que este tipo delictual causa es incalculable, y además quedo demostrado la negativa del imputado al llamado de éste Tribunal generando así retardo procesal. Por tal motivo, y siendo que aún no han variado los elementos que motivaron su decreto inicial, resulta forzoso para este Tribunal modificar la medida en cuanto a su periodicidad, y así se decide.
En base a lo expuesto y fundamentado en el Articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, NIEGA la ampliación del lapso de presentaciones impuesto al imputado VICTOR JOSE TORIN GIL, ya identificado, ratificándose así el lapso actual de ocho (8) días.
Líbrese la Boleta de Notificación respectiva a las partes. Cúmplase y Regístrese.
El Juez de Control Nº 8

ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS

LA SECRETARIA