REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2001-000500
AUTO DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito suscrito por la Abogado ALEJANDRA OLIVARES HIDALGO, con su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, haciendo uso de la facultad que le confiere el Ordinal 10º del Articulo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano, ALEXIS WILLIAMS GIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.580.929 residenciado en Vallecito, calle Mérida, casa Nº 88ª, Municipio Palavecino Estado Lara.
DE LOS HECHOS
En fecha 1 de Mayo de 2001, funcionarios adscritos a la Fuerza Armada Policial fueron informados a través de llamada telefónica, de que el imputado antes identificado se encontraba golpeando al adolescente JOHAN ANTONIO COLINA CHIRINO de cédula 17.601.713, victima causándole lesiones por lo que tuvo que ser trasladado al ambulatorio de Cabudare DON FELIPE PONTE.
De las actas se evidencian las siguientes actuaciones:
• Acta Policial de fecha 01 de mayo de 200, suscrita por funcionarios Fuerza Armada Policial.
• Denuncia de fecha 01 de mayo de 2001, realizada por JUANA BAUTISTA CHIRINOS CARDONES, quien manifiesta lo antes expuesto.
• Acta de de reconocimiento medico legal número 9700-152-3729, de fecha 5-5-2001, suscrita por el experto profesional Doctor VICTORIO BERRIOS LEON, el cual deja constancia del siguiente resultado”…pequeña excoriación en hemilabio superior derecho, esquimiosis infraorbitaria izquierda, lesiones provocadas con algo contundente por lo que amerita siete días de curación salvo complicaciones
CONSIDERACIÓN PREVIA
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo Asunto, pues se trata de la verificación de la prescripción, es decir, de la verificación del transcurso del lapso de tiempo de prescripción previsto en la ley, lo cual, además de ser de orden público, no es un punto que requiera un debate para su determinación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Es así como, se concluye que en el presente caso se produjo un sufrimiento físico y perjuicio a la salud del ciudadano JOHAN ANTONIO COLINA CHIRINO, causado por la acción de otra persona, la cual se estima como acción dolosa en virtud de la declaración dada por el denunciante; lo cual, según el informe de experticia antes mencionado, ameritaba un tiempo de curación de nueve días; en razón de lo cual se concluye que en el presente caso se configuró el tipo penal de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
Ahora bien, este delito tiene prevista una pena de tres a seis meses de arresto, por lo que le es aplicable el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal antes indicado, es decir, el lapso de un año; siendo que desde la fecha en que se perpetró el hecho, hasta la actualidad ha trascurrido un lapso de tiempo que supera el mencionado lapso de prescripción, sin que se haya verificado ningún acto de los que previstos por la ley para interrumpir dicho lapso.
En atención a ello se concluye que la acción penal del delito configurado en el presente caso, se encuentra prescrita, y por ende extinguida, conforme a lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; resultando por tanto, que es legalmente procedente la Solicitud fiscal de Sobreseimiento, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 ejusdem, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Veinte (20) días del mes de Mayo del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 8
ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
|