REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-000336
ASUNTO: KPO1-P-2008-000336
Vista el Oficio N° 375-08 de fecha 20-05-08 que antecede suscrito por el Inspector Jefe William Rafael Méndez Unda, Jefe de La Comisaría Andrés Eloy Blanco de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a través del cual informan que el Imputado HEMBER DE JESUS SANCHEZ C.I. V- 17.574.472, quien al ser supervisado no fue encontrado en su domicilio, siendo informados por el ciudadano Julio Alvarado C.I.V- 2.533.505 quien dijo ser su Tío, manifestó que este ciudadano no se encuentra en su residencia, desconociendo su paradero, quien decide observa:
En fecha 12 de Enero de 2008, en Audiencia de Presentación de Imputados, se le impuso al Ciudadano HEMBER DE JESUS SANCHEZ C.I. V- 17.574.472 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el artículo 5, en relación con el Articulo 6, de La Ley de Robo y Hurto De Vehículos Automotores Vigente, y el artículo 264 de La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña y Adolescente, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, según Acta Policial inserta al folio 121 de las actuaciones, el imputado HEMBER DE JESUS SANCHEZ, no se encontraba en el inmueble en el que debía cumplir tal medida cautelar sustitutiva.
Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el imputado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, impuesta al imputado HEMBER DE JESUS SANCHEZ, cedula de identidad N° V- 17.574.472, quien es venezolano, mayor de edad, conforme lo establecido en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 08,
ABG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA
|