REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-003421
Vistas las actuaciones, el Juez para decidir sobre la entrega del vehículo solicitada, hace las siguientes observaciones:
La investigación en el presente caso se inicia en base a los hechos ocurridos en fecha 20 de Septiembre de 2.006, así como lo señala el funcionario Cabo Primero SIVIRA OMAR DOUGLAS ESCOBAR, Cabo Segundo GILBERT TORVELLO, WILLIAM RIVERO y Distinguido YNGELBERT RODRIGUEZ, adscrito a La Zona Policial Nº 1 de la Fuerza Armada Policial, en la cual señala que el día 20 de Septiembre del 2006 cumpliendo ordenes fueron a realizar un operativo, en la zona oeste de la ciudad de Barquisimeto, y al encontrase específicamente en la vía Quibor Km. 10 sector la Concordia de la ciudad de Barquisimeto se constituyeron en un punto de control con la unidad VP-104, se les acercó un ciudadano quien dijo ser RAFAEL DIONISIO GALINDEZ, venezolano, de cédula de identidad 11.586.442, fecha de nacimiento 31-05-60, de 31 años de edad, soltero, mecánico, y reside en la vía Quibor, Km. 10 sector la concordia quien solicito la colaboración para realizar el chequeo de los seriales identificando algunas unidades vehiculares que se encontraban dentro de un taller de su propiedad ubicado a escasos metros de donde se encontraban los funcionarios. Una vez en el sitio se procedió a la verificación técnica de los vehículos que allí se encontraban entre los que estaba un vehiculo marca: Ford; modelo: F-600; color: azul; clase: camión; uso: carga; tipo: plataforma; placa: 318-AAM; serial de carrocería: AJF60U35455, el cual al ser revisado los seriales se pudo percibir que presenta incorporación de la chapa de característica de la cabina falsa; vista la situación se procedió a la retención del vehiculo haciéndole del conocimiento al propietario del mismo ciudadano RAFAEL DIONISIO GALINDEZ.
Ahora bien, determinado como ha quedado, según experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-056-151-09-06 de fecha 21-09-2006, realizada por el experto EDWUAR LIZARDO, adscrito a la sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, en la que consta que el vehiculo presenta chapa de la carrocería original, chapa denominada Body falso, serial del chasis AJF60U35455 original y los documentos que acreditan la solicitud de entrega del vehiculo no acreditan la propiedad del vehiculo, además cabe destacar que de acuerdo con la tradición del mismo, éste es propiedad de la empresa Transporte Jonay C.A, según consta en el Folio Nº 3, igualmente éste tribunal no tiene la certeza de la autenticidad de lo documentos presentados por el solicitante, ya que solo se presentaron copias de los mismos.
DISPOSITIVA
Este Tribunal administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, niega la entrega del Vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-600, TIPO: ESTACA, AÑO: 1978, SERIAL CARROCERIA: AJF60U35455, SERIAL MOTOR: V-8, PLACAS: 318-AAM, al ciudadano, RAFAEL DIONISIO GALINDEZ, de Cédula De Identidad 11.586.442, de este domicilio, en virtud de que los documentos que acreditan la solicitud de entrega del vehiculo no acreditan la propiedad del vehiculo. - Notifíquese a las partes y devuélvanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez quede firme la presente decisión. Regístrese y líbrese correspondiente oficio, Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL Nº 8

ABOG. TRINO LA ROSA VANDERDYS
LA SECRETARIA