REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 16 de Mayo del 2008
Años: 197° y 149°


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008763

Vista la solicitud de entrega de vehículo presentado por el abogado, CARLOS RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS, inscrito bajo el IPSA 92.468, apoderado de la ciudadana RODRIGUEZ TORRES MARIA MERCEDES, según poder autenticado ante la Notaria Decima, bajo el Numero 50, tomo 76, otorgado en la Ciudad de Caracas. Este Tribunal de Control No. 9º pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente averiguación se inicia en fecha 05 De Marzo de 2007 el C/1ero (GN) COTE ANTOLINE GUSTAVO ADOLFO (militar activo) ante este despacho de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 4, Destacamento Nº 47, segunda compañía, puesto peaje Cardenalito, deja constancia de la siguiente diligencia policial: “El día de hoy, siendo aproximadamente las 12:00 horas de la tarde, me encontraba en servicio en el Punto de Control Fijo peaje el Cardenalito ubicada en la Autopista Rafael Caldera sentido Yaracuy- Lara del Estado Lara en compañía de D/G (GN) ARAMARIO ARRIECHI cumpliendo funciones inherentes al servicio de seguridad establecidos en la ley; observamos un vehículo que se desplazaba en sentido Yaritagua – Barquisimeto la cual presenta las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR PLATA, SIN PLACAS, el cual era conducido por el ciudadano: OSCAR RAMON PEREZ BASTIDAS CI-V 16.403.014, Venezolano, Mayor de edad, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 20/07/1981, soltero, comerciante, manifestó saber leer y escribir, no reservista, natural de Barquisimeto Estado Lara, y residenciado en la Avenida Contitución con Avenida Díaz Moreno Torre Ercules de la ciudad de Valencia Estado Carabobo. A quien se le indico que se estacionara al lado derecho de la vía, iban a ser objetos de una revisión minuciosa, no presentando ningún tipo de documentación del vehículo que amparan la legal propiedad y procedencia del mismo, seguidamente se le efectuó una inspección ocular al serial de carrocería y seriales del moto, observando que los mismos se encuentran falsos en cuanto a que dicha placa VIN en donde se encuentra estampado el serial de carrocería difiere al utilizado por la planta ensambladora CHEVROLET MOTOR VENEZUELA, por lo que se le informo al ciudadano conductor que el vehículo debía ser retenido.

Al folio ochenta y ocho (88) cursa Inspección Técnica de P.V.R Nº 026-03-07 suscrita por los funcionarios Agentes Salon Frankys y Valles Wilmer, adscritos a la Sub Delegación Estado Lara del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual dejan constancia: “ en el estacionamiento interno de la Delegación del C.I.C.P.C. de la Zona Industrial I Carrera 04 con Calle 20, de Barquisimeto estado Lara, se encuentra aparcado un vehículo automotor, objeto del presente asunto, el cual consta de las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, COLOR: PALTA, CLASE: AUTOMOVIL, USO PARTICULAR, TIPO SEDAN PALCAS GB0-76F, SERIAL DE CARROCERIA: DESVASTADO, al ser inspeccionado en su parte externa se observa tablero de color negro, donde se observa que carece o se encuentra desprovisto del radio reproductor, asientos de color gris protegidos por forros protectores de color negro y gris, y tapicería regular estado de uso y conservación.

Cursa al folio 90 Experticia de Reconocimiento Legal, Avalúo Real y constancia de posibles alteraciones Nº 9700-056-048-03-07 de fecha 06 de Marzo de 2007, practicada por el Experto EDWARD LIZARDO adscritos a la Sub-Delegación Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de las siguientes características:
CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TiPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, PLACAS: GB0-76F (FASCIMIL). TIENE UN AVALUO DE QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (15.000.000 BS)
En la Experticia se concluye:
1- Chapa de carrocería DEVASTADA, se reactivo y no afloró el serial original; asimismo presenta parcialmente adherido una etiqueta la cual es FALSA.
2- . Serial denominado FCO DEVASTADO, se reactivo y no afloró el serial
3- Serial del motor FALSO

Al folio siete (07) cursa providencia administrativa suscrita por el Abg. FATIMA CADENAS MARTINEZ Fiscal Tercero del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 20 de Abril del 2007, a través de la cual NIEGA la entrega del vehículo, por cuanto dada las condiciones en que se encuentra el vehículo, ya que el serial denominado FC0 Desbastado, se reactivó y no afloró el serial original al utilizado por la planta ensambladora CHEVROLET MOTOR VENEZUELA, el serial del Motor es Falso.

Una vez transcritas y analizadas las actas que constituyen la presente causa, que adminiculadas a las diligencias ordenadas por este Juzgado en aras de verificar la procedencia de la presente solicitud, se observa que es acertada la posición asumida por el despacho de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, cuando en fecha 20-04-07 NIEGA la entrega del vehículo peticionado por la ciudadana MARIA MERCEDES RODRIGUEZ TORRES, por cuanto no pudo demostrar al Tribunal prima facie ser propietaria o poseedora legítimo del vehículo, ya que del resultado de la experticia de Seriales practicada al vehículo se puede colegir que la Chapa de carrocería se encuentra DEVASTADA, asimismo presenta parcialmente adherido una etiqueta donde se lee la cifra 8Z1SC56631V35966 la cual es FALSA, El Serial de Seguridad denominado FCO DEVASTADO, El Serial del Motor donde se lee la cifra 31V359661, el cual no es el utilizado por la Planta Ensambladora, por cuanto difiere a la Original en su forma de Grabado y Fijación, circunstancia ésta que impide la identificación plena del vehículo peticionado a los fines de precisar la titularidad que sobre el mismo que ostenta la solicitante.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No. 9 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, TiPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, COLOR: PLATA, PLACAS: GB0-76F, serial de carrocería Nº 8Z1SC56631V35966, serial de motor Nº 31V359661, solicitado por RODRIGUEZ TORRES MARIA MERCEDES, titular de la cédula de identidad Nº 9.134.912, venezolana, mayor de edad, ya que a juicio de este Tribunal, y a pesar de que la documentación presentada es auténtica, no puede comprobarse el origen de este vehículo que ha sido objeto de incorporaciones, estando en presencia de uno de los ilícitos previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, tal como se puede verificar de las pruebas de naturaleza técnica practicada al vehículo peticionado.
SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a las Partes. Regístrese. Cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

JUEZ NOVENO EN FUNCIONES DE CONTROL

EL SECRETARIO.