República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO NOVENO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO KP01-P-2005-007514

Vista audiencia especial celebrada el día catorce (14) de mayo de 2008, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente Asunto seguido en contra del imputado JOHNNY YOEL SUÁREZ, plenamente identificado en autos, por solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en la misma solicita se convoque a una audiencia a los fines de Homologar el Acuerdo Reparatorio realizado por las partes.
En la audiencia la defensa del imputado solicitó de conformidad con los artículos 40 en concordancia con el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, se Decrete la Extinción de la Acción Penal a mi defendido, por haber cumplido con el Acuerdo Reparatorio suscrito por el mismo con la Víctima, quien se encuentra presente y como consecuencia del mismo, solicito el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem


DECISIÓN
Visto el cumplimiento por parte del imputado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 9 Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, en consecuencia se extingue la acción penal; SEGUNDO: Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se decreta el Sobreseimiento en el presente Asunto a favor del imputado JOHNNY YOEL SUÁREZ, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: cesan las Medidas Cautelares impuestas al imputado en su oportunidad. Regístrese, Publíquese Cúmplase.
JUEZ NOVENO EN FUNCIÓN DE CONTROL

ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA.

EL SECRETARIO