REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA


ASUNTO: KP01-P-2006- 0004563.-

Barquisimeto, 13 de mayo de 2008
Años 198° y 149°


FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE AMPLIACIÓNN DEL LAPSO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-

En fecha 29/04/08, se celebra audiencia especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal , a los fines de decidir sobre la revocatoria o no de la Suspensión Condicional del Proceso dictado en fecha 11/04/07 a favor del acusado JOSÉ DE JESÚS CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.997.402, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia vigente para la fecha.

En éste estado el Tribunal cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien señaló la inviabilidad de la suspensión de las condiciones impuestas al justiciable, por lo que requirió que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara le informe al mismo que debe cumplir con un tratamiento psicológico y en su oportunidad se fije nueva audiencia. De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien se adhirió a la solicitud fiscal. Acto seguido la víctima manifestó no desear agregar nada y el acusado de autos solo peticionó a ésta última que no le enviara mensajes.

En este estado este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordenó de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal la ampliación por el lapso de un (01) año, del régimen de prueba impuesto al acusado en su debida oportunidad contado éste a partir del día 30/10/07, fecha en la cual se registró su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, debiendo éste organismo girar las instrucciones del caso a fin de que el acusado se someta a tratamiento psicológico correspondiente, tomando en consideración que el acusado de autos no infringió de forma total las obligaciones impuestas, habiéndose demorado en la asistencia a la Delegado de Prueba encargad de su seguimiento, lo cual no implica la trasgresión definitiva e irrevocable de la medida impuesta, y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, amplía por un (01) año más contado a partir del 30/10/07, el lapso de prueba constitutivo de la Suspensión Condicional del Proceso decretada a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.997.402, por la comisión de los delitos de Violencia Física y Amenazas, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia vigente para la fecha. SEGUNDO: Se ordena a la Delegado de Prueba Licenciada Mirna Sequera de Gómez, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y a quien corresponde la vigilancia del probacionario, gire las instrucciones del caso a fin de que el acusado se someta al tratamiento psicológico respectivo, debiendo asimismo computar la ampliación del lapso de pruebas por un año más contado a partir del 30/10/07.

Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley, se ordena notificar a las partes a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSÉ ARRIECHE.
Carmenteresa.-/