REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
Barquisimeto, 13 de mayo de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004857.-
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la Dr.(a) IRAIMA ARANGUREN CORONEL, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 21-10-02 cuando la ciudadana DILIA CRISTELDA RAMOS TORREALBA, comparece ante la Prefectura del Municipio Iribarren del Estado Lara, denunciando haber sido víctima de agresiones por parte de su ex – concubino de nombre HENRY FRANCISCO PEÑA BRACHO, ratificando la precitada denuncia en fecha 05/06/06.
Del estudio efectuado a las actas procesales que integran la presente causa, se evidencia la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real denunciado por la parte agraviada y el tipo penal señalado en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, tomando en consideración a tales efectos el análisis de las actas que integran el presente asunto así como del contenido de la denuncia, que describe las circunstancias bajo las cuales se produjeron los hechos certificada.
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente no existe en autos la posibilidad de incorporar elementos algunos que permitan atribuir al procesado la ejecución de los hechos objeto de esta causa, ya que la propia víctima en el acto de audiencia oral celebrada en fecha 18/04/07 por ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, manifestó que no había sido sometida a este tipo de situación señalando además que el contacto con su ex concubino se circunscribe a la relación de éste con el hijo en común.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón a la Fiscal Séptima del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación mayores elementos que permitan atribuir a la conducta del imputado la ejecución de los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que este despacho judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano HENRY FRANCISCO PEÑA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.723.838, por los delitos de Violencia Física y Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, por cuanto no surge la posibilidad de incorporar a la investigación elementos ni medios de prueba que determinen la responsabilidad penal del imputado de autos señalado como procesado en la comisión del hecho. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal dictadas en contra del justiciable en su debida oportunidad procesal, por imperativo de la presente decisión. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial una vez fenecido el lapso de apelación respectivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSÉ ARRIECHE.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución.
El Secretario,
Abg. Juan José Arrieche.
Carmenteresa.-//
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