REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
ASUNTO: KP01-P-2007- 0004716.-
Barquisimeto, 13 de mayo de 2008
Años 198° y 149°
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
El 09/08/07 es dejado a disposición del Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal por procedimiento de aprehensión en flagrancia, el ciudadano WUILMER ISMAEL SAMPAYO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.795.672, a quien en audiencia de esa misma fecha le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, ordenándose asimismo la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado y consecuente remisión al Juzgado Unipersonal de Juicio a los fines de celebrarse debate oral.
En fecha 30/08/07 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano WUILMER ISMAEL SAMPAYO INFANTE, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, celebrándose en fecha 28/04/08 el correspondiente juicio oral y público en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la totalidad de la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano WUILMER ISMAEL SAMPAYO INFANTE, ya identificado, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por hecho aparentemente cometido en fecha 07/08/07.
• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: testimonial del Médico Forense Juan Pastor Leal e incorporación por su lectura de Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-152-6370 de fecha 08/08/07; testimonial de los funcionarios Ángel castillo y Yunior Rodríguez, adscritos a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara quienes practicaron la aprehensión del acusado de autos y testimoniales de las ciudadanas Gladis Josefina Torín, Mailenes Karielis de Suárez y Marivi carolina Gil Torín, testigos presenciales de los hechos objeto de esta causa.
En éste estado el Tribunal procedió a imponer al acusado (luego de admitida la acusación fiscal), previa imposición del precepto constitucional inserto en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando el mismo libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogado Defensor: “ Admito los hechos que me acusa el Fiscal y solicito que me imponga la medida de suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones”.
De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por su patrocinado, quien se ha comprometido a cumplir con las condiciones que se le puedan imponer. De inmediato se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por el acusado de autos y la oportunidad procesal generada en el acto de juicio oral para su consolidación. Asimismo la víctima emitió opinión favorable para la concesión de esta medida alternativa.
En este estado este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes en atención a que con relación al delito TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es procedente la concesión de esta fórmula alternativa tomando en consideración que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de dos (02) años la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a residir en la dirección aportada al Tribunal, prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, someterse a tratamiento médico y psicológico en la escuela para Padres en la que funciona PANACED, siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 ordinales 1°, 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano WUILMER ISMAEL SAMPAYO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.795.672, por el delito de Trato Cruel, previsto y sancionado en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando obligado por el lapso de dos (02) años contados a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara a: a residir en la dirección aportada al Tribunal, prohibición de consumo de bebidas alcohólicas, someterse a tratamiento médico y psicológico en la escuela para Padres en la que funciona PANACED, siendo vigilado en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 en sus ordinales 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal fue decretada en audiencia de calificación de flagrancia de fecha 09 de agosto de 2007.
Líbrese Oficio al delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el 28/04/08, la cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que realice el acusado de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.
Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de ley, se ordena notificar a las partes a los fines de garantizar el ejercicio de los recursos correspondientes. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSÉ ARRIECHE.
Carmenteresa.-/
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