REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Mayo de 2008
Años 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-007504.-


Visto que en fecha 29/11/07 este Tribunal recibe comunicación Nº 1093-07 emanada de la Zona Policial Nº 1 Iribarren, Comisaría 4 de esta ciudad, en la cual informan que el ciudadano JOSÈ YORDANIS SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.434.419, falleció el día 10/11/07 en un enfrentamiento con efectivos adscritos a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, éste despacho judicial a los fines de dictar decisión conforme a lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano JOSÈ YORDANIS SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.434.419, por la presunta comisión del punible de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal vigente, habiéndosele concedido en fecha 01/09/07 como medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad la detención domiciliaria, tal como lo establece el ordinal 1º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08/02/08 se ordenó librar Oficio al Jefe Civil de la Parroquia Concepción Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que se remitiese con la mayor brevedad posible Copia Certificada de Acta de Defunción del libro de registros Civiles llevado por ese despacho correspondiente al ciudadano JOSÈ YORDANIS SILVA, ampliamente identificado en autos quien falleció el día 09 de noviembre de 2007.

El día de hoy se recibe en esta dependencia judicial Copia Certificada del acta de Defunción que bajo el Nº 778 de los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente al ciudadano JOSÈ YORDANIS SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.434.419, en la cual consta que el día 09/11/07 falleció el referido ciudadano, quien era venezolano, de 41 años de edad, hijo de Gregoria Silva, quien murió a consecuencia de hemorragia interna, ruptura visceral herida por arma de fuego, evidenciándose en consecuencia el fallecimiento de la persona señalada como responsable de la comisión de los hechos objeto de ésta causa, con lo cual carece de sentido continuar con la persecución penal del mismo, siendo procedente finalizar la tramitación procesal de este asunto por no poderse aplicar las sanciones a que hubiere lugar y así se decide.


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano JOSÈ YORDANIS SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.434.419, por la presunta comisión del punible de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal vigente, instruida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 778 de fecha 09/11/07 suscrita por el Prefecto de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 09/11/07. Remítase la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial Penal fenecido el lapso de Apelación de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSÉ ARRIECHE.

Carmenteresa.-/