REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 22 de mayo de 2008
198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006979.-
Corresponde a este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar decisión dictada en audiencia de fecha 19/05/08 mediante la cual se anuló de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia de calificación de flagrancia, en los siguientes términos:
En fecha 11/12/06 se celebra por ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia oral de calificación de flagrancia en la presente causa, habiéndose ordenado la privación judicial preventiva de libertad en contra del justiciable ADERMIS ANTONIO CASTILLO OSAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.649.690, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, así como la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal abreviado y consecuente remisión de las actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio a los fines de celebrarse debate oral, habiéndose fundamentado tal decisión en fecha 17/12/06.
Sin embargo y por errores de tipo procedimental, el Juzgado Quinto de Control celebró en fecha 25/01/07 diligencia de Reconocimiento de Individuos a tenor de lo dispuesto en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal sin haber tomado en consideración que tal acto es propio de la fase de investigación, la cual a solicitud fiscal y por decreto de ese mismo despacho se había suprimido al decretarse que la tramitación de esta causa siguiese por las vías del procedimiento penal abreviado. Siguiendo el error, se celebró por ante el precitado Juzgado en fecha 27/02/07 audiencia preliminar en esta causa en la que se ordenó la apertura a juicio oral y público, publicándose el auto de apertura a juicio el 02/03/07.
En fase de juicio se recibe el expediente en fecha 09/03/07 y se mantiene el error procedimental anterior, por cuanto no solo se convoca a las partes para la realización de sorteo extraordinario, sino que se constituye en fecha 10/08/07 el Tribunal Mixto para el enjuiciamiento del acusado, habiéndose diferido en tres oportunidades la realización del debate oral por inasistencia de los jueces escabinos.
En fecha 19/03/08 al convocarse audiencia oral, ésta Juzgadora procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observando la existencia del precitado error procedimental el cual ha determinado la paralización de la presente causa debido a la inasistencia de los escabinos miembros del Tribunal Mixto, en atención a lo cual teniendo como propósito la reordenación del proceso y el respeto de las normas de orden público que integran el proceso penal venezolano, ésta Juzgadora ordenó por violación de normas relativas al debido proceso, a saber: Juez Natural y Competencia Material, anular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procedimentales siguientes al auto de fundamentación de la audiencia de calificación de flagrancia, dejando a salvo la distribución de la causa hecha por el sistema Juris 200 a este Juzgado debido a que tal asignación para nada se relaciona con el vicio antes señalado, retrotrayendo la causa al estado de convocarse a las partes para la celebración de debate oral y público a cargo de éste Tribunal constituido de forma Unipersonal, tal como lo estipula el artículo 192 del citado texto adjetivo penal vigente.
Asimismo éste despacho judicial por consideraciones de elemental justicia y equidad, mantiene la medida de arresto domiciliario decretada en fecha 14/11/07 a favor del justiciable, ya que los errores destacados son absolutamente independientes de su intervención dentro del proceso penal y no puede como consecuencia de ellos resultar perjudicado en su situación jurídica actual.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas ante el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal posterior a la audiencia de calificación de flagrancia, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, juez natural y competencia por la materia, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse debate oral y público unipersonal por procedimiento abreviado convocado para el día 18/06/08 a las 09:30 a.m. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.//
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSÉ ARRIECHE V.
Carmenteresa.-//
|