REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2002-000199
Revocatoria de Suspensión Condicional de Ejecución de Pena (Art. 511 C.O.P.P)
Revisado el presente asunto y estudiadas las actuaciones que lo conforman, se evidencia que en fecha 12/08/2002 el penado FREDDY GUSTAVO HEREDIA TORRES titular de la Cedula de Identidad N° 14.695.306, fue condenado por el Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Codito Penal Vigente para la época que cometió el hecho punible. En consecuencia se observa:
- II -
Según decisión dictada por este Tribunal en fecha 30/08/2004, cursante desde el folio 99 al 102, al referido Penado le fue concedido el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un lapso de DOS (02) AÑOS y VEINTIOCHO (28) DIAS, por encontrarse llenos los extremos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal.
- III -
Consta en actas oficios numero 115, 2021, 2670, 3357, 4109 y 654 de fechas 18/01/05, 07/06/05, 16/09/05, 08/11/05, 22/06/06 y 27/09/06 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Delegado de Prueba Lic. Mirna Sequera de Gómez, informando que el penado FREDDY GUSTAVO HEREDIA TORRES titular de la Cedula de Identidad N° 14.695.306, no compareció a las presentaciones en dicha unidad, para dar cumplimiento con el Régimen de Prueba impuesto, por lo que solicita la Revocatoria de la Medida impuesta.
Constatado como fue el Sistema JURIS 2000, se evidencia que el penado FREDDY GUSTAVO HEREDIA TORRES titular de la Cedula de Identidad N° 14.695.306, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, en la causa seguida por ante el Tribunal de Ejecución N° 2 de este Circuito Judicial Penal, bajo el numero KP01-P-2005-000620, donde el Tribunal de Juicio Nº 15 Itinerante en fecha 31/10/06 condena al mencionado ciudadano por el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de Seis (06) Años de Presidio, más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.
- IV -
Las previsiones de la norma, que regulan las medidas de cumplimiento de pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 511 que establece: “Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”
Es así como luego de una revisión del presente asunto, así como también la verificación de la situación jurídica penal a través del Sistema JURIS 2000, y vistos los oficios correspondientes, este Tribunal de Ejecución N° 1, de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENCIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado FREDDY GUSTAVO HEREDIA TORRES titular de la Cedula de Identidad N° 14.695.306, otorgado por este Despacho en fecha 30/08/2004. Así se decide.
DI S P O S I T I V A
Con fuerza en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgada por este Despacho en fecha 30/08/2004, al ciudadano FREDDY GUSTAVO HEREDIA TORRES titular de la Cedula de Identidad N° 14.695.306, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, remitiendo copia de la presente decisión, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a la Defensa y al Penado. Remítase el presente asunto al Tribunal de Ejecución Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea acumulado el asunto signado bajo el Nº KP01-P-2005-000620. Cúmplase.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
EL JUEZ
ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA