REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 16 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2003-00478

REVOCATORIA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO (Art. 511 COPP)

Según decisión de fecha 21 de Noviembre de 2007, este Tribunal, una vez estimados y llenos los extremos legales exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, concedió la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto al ciudadano ALEXANDER ANTONIO COLINAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.003.860, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GARADO DE FRUSTRACIÓN ( en el curso de la comisión del delito Robo Agravado), previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal.

En el día de hoy se procede a decidir sobre la Revocatoria de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto concedida al penado ALEXANDER ANTONIO COLINAS ROJAS, por solicitud de Revocatoria que hiciera el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez”.
Según el Acta de Consejo Disciplinario el referido penado en fecha 16 de Abril de 2008, se ausentó del Centro sin Justificación Alguna, incurriendo en una Falta Muy Grave, contemplado en el articulo 35 y 36 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamiento Comunitarios, numeral 7, como es la Evasión del Residente; Se determina que el residente mencionado incurrió ante una Falta Muy Grave considerando tal conducta como Inadaptabilidad al Régimen, violando la normativa del Reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, razón por la cual solicitan la Revocatoria del Régimen Abierto que disfruta dicho penado.

El penado incurrió en una Falta Muy Grave, lo que implica el Incumplimiento de sus Obligaciones, dando lugar a la aplicación del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Revocatoria de cualquiera de las medidas establecidas en el capitulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso particular el de Régimen Abierto otorgado al penado en referencia, por lo que hechas todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgador REVOCA al ciudadano ALEXANDER ANTONIO COLINAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.003.860, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto que le fuera otorgado; Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA
Con Fundamento a lo Anteriormente Expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al ciudadano ALEXANDER ANTONIO COLINAS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 15.003.860, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia de la presente decisión anexa a oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández Henríquez; a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público del Estado Lara; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara; al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, (Uribana); Notifíquese a la Defensa; Líbrese Orden de Aprehensión a Nivel Nacional anexa a Boleta de Encarcelación dirigida al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, al Comandante General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) del Estado Lara; Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ

ABG. LUIS A. MARTÍNEZ
LA SECRETARIA