REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1

Barquisimeto, 22 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012317


Revisada las actuaciones y analizado el Informe Técnico suscrito por el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Lara sobre la penada: PETRA MARGARITA ESCALONA SILVA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.462.885, actualmente cumpliendo Pena en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana), quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO, este Tribunal a los fines de proveer observa:

Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 22 de Mayo de 2008, donde se evidencia que la penada: PETRA MARGARITA ESCALONA SILVA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.462.885, fue condenada a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Del mismo auto de Ejecución se evidencia que la penada de marras, Opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto.

Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 500. El Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, Un Tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para Optar a la Formula Alternativa de Destino a Establecimiento Abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

Cursa INFORME TÉCNICO correspondiente a PETRA MARGARITA ESCALONA SILVA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.462.885, a los fines de la concesión de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el Régimen Abierto, donde el Equipo Técnico Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del Estado Lara, emite PRONOSTICO FAVORABLE.

Cursa OFERTA DE TRABAJO de la Penada PETRA MARGARITA ESCALONA SILVA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.462.885, emitida por Carlos Pérez, Cédula de Identidad N° 7.456.937, Gerente del Bar Restaurante “ Gran Coromoto” ubicado en la Calle 1 con Carrera 8 y 9, El Tocuyo, Municipio Moran, para ejercer funciones de Limpieza.

Cursa CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES de PETRA MARGARITA ESCALONA SILVA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.462.885, emitido por el Viceministro de de Seguridad Jurídica, División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, donde se deja constancia que la misma NO POSEE ANTECEDENTES PENALES


De conformidad con los razonamientos ya expuestos, se evidencia que efectivamente la ciudadana: PETRA MARGARITA ESCALONA SILVA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.462.885, está apta para ser beneficiado con la Formula de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto, por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que la penada de marras cumple con los requisitos exigidos por la Ley Adjetiva para el Otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Establecimiento Abierto, en razón a ello Se Declara Procedente y Ajustado a Derecho el Otorgamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A tenor de lo previsto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, Se impone las siguientes obligaciones:
1. Mantenerse laboralmente activa, consignando constancias de trabajo al Tribunal cada Tres (03) Meses.
2. Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Abusar al consumo de las Bebidas Alcohólicas.
3. Presentarse Diariamente a la Quinta Dra. Nilda Lucrecia Hernandez ante su Delegado de Pruebas
4. Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegada de Pruebas.

Este Tribunal en funciones de Ejecución, considera ajustado a Derecho Otorgar el Beneficio de Destino a Establecimiento Abierto, a la ciudadana PETRA MARGARITA ESCALONA SILVA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.462.885. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 1, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley OTORGA a la penada PETRA MARGARITA ESCALONA SILVA, portadora de la Cedula de Identidad N° 7.462.885, LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, todo de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479,500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Remítase la presente decisión con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana); al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández” de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público; Notifíquese a la penada y Defensa.
Regístrese; Publíquese; Cúmplase.
EL JUEZ

ABOG. LUIS A. MARTINEZ

LA SECRETARIA