REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004944
Realizada como fue audiencia especial en fecha 13-5-08, con la presencia del penado UBRAN MANUEL SILVA, Cédula de Identidad Nro.13.289.773, debidamente asistido por la defensora pública, abogada ENMA SUAREZ, la Fiscal del Ministerio Público Abogada ANALIA AGUILAR y la Delegada de Prueba Abogada LAURA MOLINA, se hace en los siguientes términos:
El penado fue condenado por el Tribual Sexto9 de Controla a cumplir pena de CUATRO (4) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las accesorias propias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, por haberlo encontrado culpable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgànica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA, tipificado en el artículo 278 del Código Penal.
Consta en las actas que al penado le fue acordada Formula alternativa de cumplimiento de pena bajo el Régimen de Establecimiento abierto en fecha 13 de Febrero de 2008, la cual ha venido siendo supervisada por la delegada de prueba asignada por el Centro de Tratamiento comunitario Dra. Nilda Herrera en esta ciudad, donde se encuentra actualmente el penado.
Consta en el asunto Informe presentado por la delegada de prueba, de cuyo contenido se infiere dificultad del penado para dar cumplimiento a las condiciones impuestas, sugiriéndose la posibilidad de trasladar al penado a la ciudad de Caracas, donde tiene mayor oportunidad de dar cumplimiento a la condena, adicionándose a las dificultades laborales, amenazas en contra de su integridad física, por parte de enemigos adquiridos en su permanencia en Uribana, las cuales se han hecho, efectivas tanto en las cercanías del centro Comunitario como en la residencia de su madre, lo cual genera por parte del penado grave temor por su vida, concluyendo en la audiencia tanto el penado como la defensa y la Delegada de Prueba en la conveniencia de acordarse el traslado del penado a la ciudad de Caracas.
Sobre lo expuesto verso la audiencia especial convocada a solicitud del penado y su defensa, quienes ratificaron en forma oral las circunstancias que dieron lugar a la Audiencia, en virtud de lo cual intervino la representación del Ministerio Público, para manifestar su conformidad con la solicitud de traslado.
En virtud de lo expuesto el tribunal acordó CON LUGAR la solicitud de traslado del penado YUBRAN MANUEL SILVA desde el Centro Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández donde cumple Régimen de Establecimiento Abierto hasta el Centro Comunitario Dr. Francisco Canestri ubicado en la Avda. Paez del Paraíso, frente a Villazoila Escuela de Formación Penitenciaria, a los fines de que continué cumpliendo con la formula alternativa de cumplimiento de condena.
DISPOSITIVA
En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, DECLARA CON LUGAR la solicitud de traslado del penado YUBRAN MANUEL SILVA desde el Centro Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández donde cumple Régimen de Establecimiento Abierto hasta el Centro Comunitario Dr. Francisco Canestri ubicado en la Avda. Paez del Paraíso, frente a Villazoila Escuela de Formación Penitenciaria, a los fines de que continué cumpliendo con la formula alternativa de cumplimiento de condena, en virtud de lo cual ORDENA:
1º) oficiar lo conducente a los fines de que un tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, ejerza la correspondiente vigilancia penitenciaria a tenor de lo establecido en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se publicara exhorto en esta misma fecha. 2º) Líbrense los correspondientes oficios a los respectivos Centros de Tratamiento Comunitarios involucrados en esta decisión, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández y “Dr. Francisco Canestri”, para que se haga efectivo el traslado e ingreso del penado y le sea asignado nuevo delegado de prueba. Todo de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 2gdo. De la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 57 ejusdem.
La presente decisión fue fundamentada dentro del lapso de Ley y con su pronunciamiento en audiencia, quedaron debidamente notificadas las partes, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, ofíciese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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