REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2007-000250
EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto ME ABOCO al conocimiento del mismo y ejecutado como fue el computo de la Sentencia definitiva condenatoria en fecha 16 de Enero de 2008, en contra del penado: JOSE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, cédula de identidad No. 22.198.077 condenado en fecha 19-11-07, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES de Prisión por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgànica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal del ya identificado penado, se hace en los siguientes términos:
Consta al folio 149 Auto de Ejecución de computo, en el mismo se evidencia que el penado JOSE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, fue privado de libertad el 11 de Febrero de 2005 egresando del penal el día 14 de Febrero de 2005, por lo que estuvo detenido tres días, volviendo a ingresar el 9 de Junio de 2007 permaneciendo hasta la presente fecha privado de libertad, por mas de nueve (9) meses, tiempo que excede a la pena principal y a las penas accesorias, que en definitiva le fuera impuesta al penado, toda vez que la pena principal se extinguió el día 6 de Marzo de 2008 y las penas accesorias de sujeción a la vigilancia, por una quinta parte de la condena principal se cumplió el 30 de Abril del presente año.
En virtud de lo expuesto lo pertinente y ajustado a derecho es DECLARAR como efectivamente se declara la EXTINCION DE LA PENA CORPORAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, por cumplimiento total de la condena en razón de lo cual se DECRETA Y ORDENA SU LIBERTAD PLENA. Y así se declara.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora a tenor de lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor del Ciudadano JOSE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, cédula de identidad No. 22.198.077 por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena al penado: JOSE ANTONIO HERNANDEZ PEREZ, cédula de identidad No. 22.198.077 condenado a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES de Prisión por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por cuanto el penado dio cumplimiento a la pena corporal y a las penas accesoria, en su totalidad, en virtud de lo cual SE DECLARA SU LIBERTAD PLENA.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a los penados y a la defensa. Ofíciese al Tribunal de Juicio que sigue la causa Nro. KP01-P-2007-002873. Regístrese. Publíquese, líbrese boletas de libertad solo en cuanto al presente asunto. Notifíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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