REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2005-012241
Vista la solicitud presentada por el penado: VASQUEZ ORELLANA WILLIAN ANTONIO identificado con cédula de identidad Nro. 7.302.950 quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:
Consta en el asunto que el ciudadano VASQUEZ ORELLANA WILLIAN ANTONIO , fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION ilícitos previstos y sancionados en el artículo 453 en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte y el artículo 82 todos del Código Penal.
Consta igualmente en las actas que conforman el presente asunto, auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 9 de Enero de 2007 en el cual consta que a la fecha el penado había cumplido UN AÑO SIETE MESES Y NUEVE DIAS de condena, en virtud de lo cual le correspondía en principio, el derecho a optar a formula alternativa de cumplimiento de pena de de conformidad con el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la fecha 25--7-06, del Régimen abierto a partir del día 24-10-06 y la libertad condicional el 25-10-07 toda vez que la pena se extingue el día 25-10-2008, pudiendo solicitar el Confinamiento desde el 25 de Enero de 2008.
Como parte de las actas cursa a los folios 88 al 89 de fecha 25-10-08 INFORME TECNICO, suscrito por los funcionarios del Centro de Evaluación y Diagnostico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, Estado Zulia en el cual emiten UN PRONOSTICO: DESFAVORABLE al otorgamiento de formula alternativa para el penado.
Ahora bien el encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…Trabajo fuera del establecimiento,…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…”
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de una cuarta (1/4) parte, por lo que es procedente en derecho, la solicitud presentada por el otorgamiento de lo solicitado.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión.
Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado…”
Es el caso, que siendo DESFAVORABLE EL PRONOSTICO emitido por el equipo técnico sobre el penado de marras, se concluye que no se encuentran llenos los extremos exigibles en la ya citada disposición contenida en el artículo 501 in comento, lo que hace improcedente el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena, ya que siendo el equipo técnico, el personal especializado asignado por el Ministerio de Interior y Justicia para evaluar al penado con relación al perfil psicológico, área, Psicosocial, laboral, familiar, a su criterio que ha surgido de la aplicación de conocimientos científicos y médicos, consideran DESFAVORABLE el pronostico del penado y por lo tanto no apto para el otorgamiento de formula alternativa de cumplimiento de pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado VASQUEZ ORELLANA WILLIAN ANTONIO identificado con cédula de identidad Nro. 7.302.950 actualmente recluido en el centro Penitenciario de Uribana, por serle DESFAVORABLE el Estudio Psicotecnico. Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al penado que de ser su voluntad puede solicitar la gracia de la conmutación de la Pena por Confinamiento, para lo cual deberá consignar dirección exacta del sitio donde cumplirá el Confinamiento de serle acordado.
Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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