REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 19 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2001-000964


Vista la solicitud presentada por el abogado RUBEN DARIO DORANTE, asistiendo como defensor privado al penado: WINDER JOEL DIAZ MARTINEZ identificado con cédula de identidad Nro. 15.448.752 para quien solicita otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de Pena, a los fines de proveer sobre el petitum se hace en los siguientes términos:

Consta a los folios 2 y 3 del presente asunto que el penado WINDER JOEL DIAZ MARTINEZ , fue condenado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley previstas sen el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO ilícito previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º ejusdem.

A los ( F. 48 y 49) se evidencia que el tribunal de Ejecución de origen notifica el otorgamiento de Establecimiento Abierto al penado, por auto de fecha 21-12-06, sin que de las actas que conforman esta vigilancia penitenciaria se desprenda que tal formula alternativa efectivamente se ejecuto, por lo que este tribunal a los fines de esclarecer la situación procesal del penado, ordeno en fecha 6 de Mayo de 2008 solicitar información al tribunal de origen, estando en espera de las resultas, por lo que hasta tanto no se esclarezca la real situación en que se encuentra actualmente el penado, este tribunal considera IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa, aunado a las resultas del Informe Técnico que cursa a los folios 113,114,y 115 con PRONOSTICO DESFAVORABLE, el cual debe hacerse del conocimiento del tribunal de origen, en virtud de lo cual se ORDENA se remita al tribunal de origen copia certificada del citado Informe y de la presente decisión.


DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA POR IMPROCEDENTE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA al penado WINDER JOEL DIAZ MARTINEZ identificado con cédula de identidad Nro. 15.448.752 , actualmente recluido en el centro Penitenciario de Uribana.

Se ordena en esta misma decisión remitir al tribunal de Ejecución No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, copia certificada del Informe Tècnico de fecha 12 de Mayo de 2008 (f. 114 y 115) y copia de la presente decisión.

Todo de conformidad con los artículos 479, ordinal 1ero y 501 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese y publíquese la presente decisión y remítase con oficio al Centro Penitenciario de Centro Occidente, al penado, a la defensa y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Líbrese oficios y boletas de notificación.- Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria