REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-X-2001-000058
Revisadas las presentes actuaciones y una vez verificado que en fecha 06-06-07 (folio 799 y 800) ya fue concedida la Redención por el trabajo al Penado WALTER RAFAEL YÉPEZ RODRÍGUEZ, en las fechas especificadas por la Junta de Redención, se ordena corregir la presente decisión en los términos siguientes de conformidad con el artículo 176 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal: Por recibido el Acta de Redención Nº 3, de fecha 22 de Abril de 2008 elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado WALTER RAFAEL YÉPEZ RODRÍGUEZ, cédula de Identidad 16.089.574, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido ciudadano laboró:

TRABAJO:

• ARTESANÍA: Desde el día 06/02/2007 hasta el 10/04/2008, los días de lunes, martes, jueves, viernes y sábados, cumpliendo una jornada de trabajo de ocho (08) horas diarias, que sería: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención de: SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

TOTAL DE REDENCIÓN POR TRABAJO: SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado WALTER RAFAEL YÉPEZ RODRÍGUEZ, cédula de Identidad 16.089.574, por el lapso de SIETE (07) MESES, DOS (02) DÍAS, de la pena que le fue impuesta.

Todo de conformidad con los artículos 3º, 5º y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado.

La Jueza Suplente Segunda de Ejecución


Abg. Yesenia Carolina Boscan Hernández
El Secretario


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

El Secretario