REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION No. 2
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 7 de Mayo de 2008
Años: 197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-013116
Visto el escrito presentado por la Abogada MARGARITA RODRIGUEZ Defensora Pública penal asistiendo al penado: ERICK JOSE PELAYO cèdula de identidad Nro. 24.527.880 para quien invoca el contenido de Sentencia No.2008-0287 de la Sala Constitucional, en virtud de lo cual solicita la Reforma del Computo y realización de Estudios Psicotecnicos, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR toda vez que consta al folio 3 del asunto que al penado le fue ejecutado el computo por su tribunal de origen, en el Estado Barinas, estableciendo claramente la oportunidad en que le corresponde las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en virtud de lo cual RESULTA IMPROCEDENTE la solicitud de Reforma alegada por la defensa. Por otra parte se observa que al penado no le han sido ordenados los Estudios Psicotécnicos, previstos en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual se declara CON LUGAR el petitum de la defensa en cuanto a este aspecto y SE ORDENA oficiar lo conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, toda vez que el penado se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Centro Occidente (Uribana) bajo la vigilancia penitenciaria de este tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 481 ejusdem. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 2
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria
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