REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2001-001707
Recibido el oficio Nº 333, mediante el cual La Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnostico, remite el Informe Técnico Nº 301, de fecha 30 de marzo de 2008, del penado FELIX RAFAEL FIGUEREDO ALEJO, titular de la Cédula de Identidad No 13.843.782. Esté Tribunal de Ejecución, a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
A los efectos de la procedencia o no de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como es el establecimiento abierto; el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“(…) El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…) Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento juridiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”
En fecha 30/03/2008 se elaboró Informe Técnico al penado FELIX RAFAEL FIGUEREDO ALEJO, titular de la Cédula de Identidad No 13.843.782, donde el Equipo Técnico emitió una opinión DESFAVORABLE a la concesión del Beneficio solicitado, en base a los siguientes indicadores que se mencionan a continuación:
“Rasgo de hostilidad. Autocrítica negativa ante el delito. Inconsistente hábitos Laborales. Escasa capacidad reflexiva. Limitado aprendizaje de la experiencia vivida. Sistema normativo disfuncional. Escasa conciencia social.”
Así mismo, recomiendan lo siguiente: “Indispensable atención psicológica. Orientación a grupo familiar. Reforzar ajustar normativas y hábitos laborares.”
Así las cosas, visto que el Informe Técnico que se le practicó y que se transcribió parcialmente en el párrafo anterior, arrojó una OPINIÓN DESFAVORABLE para el otorgamiento del beneficio de PRE-libertad solicitado, se concluye que dicho ciudadano, no llena los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, in comento, los cuales deben ser concurrentes, por lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado FELIX RAFAEL FIGUEREDO ALEJO, titular de la Cédula de Identidad No 13.843.782. En virtud de las recomendaciones del Equipo Técnico, se ordena su traslado al Médico Psiquiatra o al Psicólogo. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE el beneficio de ESTABLECIMIENTO ABIERTO solicitado por el penado, FELIX RAFAEL FIGUEREDO ALEJO, titular de la Cédula de Identidad No 13.843.782. identificado en autos, por cuanto no están llenos los extremos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de las recomendaciones del Equipo Técnico, se ordena su traslado al Médico Psiquiatra o al Psicólogo Forense.
Regístrese la presente decisión y remítase COPIA CERTIFICADA, con Oficio, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese a las partes y al penado.-
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.