REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 16 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2003-000087
Revisada la presente causa, se verifica que al penado WILMER ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.574.689, actualizado el cómputo en fecha 05/12/2007 por redención; a partir del 20/04/2006 opta al goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 05/12/2007, donde se deja constancia que el penado WILMER ANTONIO CASTILLO, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISIDIO, ,as las penas accesorias, prevista en el artículo 13 del Código Penal. por la comisión del delito de VIOLACION, DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER LEVE y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 87, 278, 375, 418 y 460 todos del Código Penal.
Ahora bien, establece el artículo 500 segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese revocada por el juez de ejecución con anterioridad.”
A tal fin, se recibe Oficio N° 392, de fecha 12/05/2008, suscrita por la Coordinadora del Centro de Evaluación y Diagnóstico Lic. Santina Battistin, remitiendo INFORME No 129 de fecha 19/03/2008, realizado al penado, WILMER ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.574.689, suscrito por el Equipo Técnico, donde emiten un pronóstico favorable en razón a los siguientes elementos: “Planes concreto de vida. Actitud de cambio, evidenciado aprendizaje positivo de la experiencia en prisión. Conducta buena en prisión. Ajustado nivel reflexivo ante su conducta transgresora.” Así mismo sugieren: “Máximo nivel de superación a nivel normativo e integrar al grupo familiar o apoyo al proceso rehabilitados.”
Así las cosas, encontrándose el mismo, dentro del lapso para optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, y siendo que el Informe Técnico resulto favorable, considera esta juzgadora que estan lleno los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el mismo orden, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorio; en consecuencia lo procedente es OTORGAR La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL, al residente WILMER ANTONIO CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.574.689, a quien se le imponen las siguientes condiciones: Cumplir con las condiciones que le imponga La Delegado de Prueba. Mantenerse laboralmente activo. No consumir sustancias alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas y no frecuentar sitios donde los expendan. No portar armas de ningún tipo. No involucrarse en otro asunto penal. Ser selectivo con sus amistades, no deben ser personas de mala conducta. No frecuentar, discotecas, centros nocturnos, Bares, Basares, etc. Cualquier otra que el tribunal le imponga durante el cumplimiento del beneficio. El penado deberá comparecer el día 19/05/2008. Regístrese la presente decisión y remítase copia certificada anexa a Oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”; Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara y al Director del Centro Penitenciario Región Centro Occidental del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado anexando copia certificada de ésta resolución judicial. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.