REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2004-001039
Revisado el presente asunto y a los fines del pronunciamiento este Tribunal aprecia:
El penado GER MICHAEL JIMÉNEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° 15.730.743, fue condenado en fecha 09/11/2007, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS, de PRESIDIO más las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 en concordancia con el articulo 8 ordinal 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores.
Se verifica del último cómputo realizado en fecha 09 de Enero de 2008, que el penado de autos, para esa fecha había cumplido la pena de TRES (03) AÑOS CUATRO (4) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO; así como, que a partir del 23/04/2007, opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, en virtud que tiene cumplida un tercio de la pena impuesta. A los fines del otorgamiento de la medida alternativa de cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, debe cumplir con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé:
“(…) El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. (…)
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento juridiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
(…).”
Así las cosas, del análisis de la presente causa se evidencia, que según cómputo realizado el 09 de Enero de 2008, el penado cumplió el tercio de la pena impuesta, que es de tres (03) años, cuatro (04) meses, dieciséis (16) días. Según Constancia de fecha 26/03/2008, anexa al folio 695, de la tercera pieza del presente asunto, emitida por la Jefe de División de Antecedentes Penales, Rafael Páez Graffe, de donde se evidencia que el penado Ger Michael Jiménez Pacheco, registra antecedentes penales que corresponden a la presente causa; lo que evidencia que el penado no ha tenido en los últimos diez años antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole. Consta al folio 687 de la tercera pieza del asunto, oferta de trabajo. Anexo al folio 684 corre inserto el Informe Técnico No 278, realizado en fecha 18/03/2008, donde concluyó el Equipo Técnico con un pronóstico favorable de acuerdo a los siguientes elementos: “Motivación al logro de metas. Interés en el ámbito académico y laboral. Apoyo familiar para su proceso de reinserción social. Compromiso con su proceso de cambio. Adecuado nivel de autocrítica. Reflexión sobre su conducta.” Siendo concurrentes los requisitos que establece el artículo 500 del Código Adjetivo Penal, aprecia esta juzgadora lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Nacional, que establece:
“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos penitenciarios contarán con espacios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciaristas profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, deberá preferirse en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del ex-interno o ex-interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico...”
La norma Constitucional en referencia prevé entre sus postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias, reflejándose de esta forma el aspecto social y humanitario que debe privar en el Sistema Penitenciario.
Por lo anterior analizado, concluye quien aquí decide, que en el presente caso es procedente ACORDAR al penado, GER MICHAEL JIMÉNEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° I5.730.743, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO, e imponerle las siguientes condiciones: Debe someterse a tratamiento psicológico. Debe recibir y aceptar orientación familiar por parte de los especialistas en la materia, así como de su grupo de apoyo familiar. Debe mantenerse laboralmente estable, y presentar constancia de ello ante la delegada de prueba asignada. No debe portar armas de ningún tipo. No debe frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe evitar frecuentar personas de mala conducta, ser selectivo con sus amistades. No debe asistir a eventos públicos. No deben frecuentar discotecas, basares, bares, etc. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado, GER MICHAEL JIMÉNEZ PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° I5.730.743, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: Debe someterse a tratamiento psicológico. Debe recibir y aceptar orientación familiar por parte de los especialistas en la materia, así como de su grupo de apoyo familiar. Debe mantenerse laboralmente estable, y presentar constancia de ello ante la delegada de prueba asignada. No debe portar armas de ningún tipo. No debe frecuentar sitios donde expendan bebidas alcohólicas así como sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Debe evitar frecuentar personas de mala conducta, ser selectivo con sus amistades. No debe asistir a eventos públicos. No deben frecuentar discotecas, basares, bares, etc. Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese a las partes y al penado, anexar copia de la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.