REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 02 de Mayo 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-001719
Revisado el presente asunto, relacionado con el penado JOSE ALEXANDER MOGOLLON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.848.630, quien en fecha 14/08/2007, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, sancionado en el artículo 31 tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este tribunal observa:
Al folio 30 de la pieza Nº 4 del presente asunto, se encuentra anexo el oficio No 419/08 de fecha 23 de abril de 2008, suscrito por el Abg. Alexander Godoy, mediante el cual remite Expediente de Redención por el Trabajo realizada en el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 25 de abril de 2008, en donde la Junta de Redención, acordó el trámite urgente del caso No 64 correspondiente al interno JOSE ALEXANDER MOGOLLON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.848.630, así como el acta firmada por los miembros de la junta de Redención que firmaron sobre los casos urgentes que cumplen la pena con redención, realizada el 25 de abril de 2008; por lo que este tribunal pasa a emitir el pronunciamiento de conformidad con el artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio en concordancia con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
El artículo 3º de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio establece: "Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad...",
El artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.
(…).
En atención a lo anterior citado, comprobándose del análisis de las actas que integran el asunto que el penado JOSE ALEXANDER MOGOLLON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.848.630, realizó trabajo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental “Uribana”. En tal sentido, consignó Constancia Laboral de fecha 22/04/2008, de donde se evidencia que el penado desempeñó actividad laboral en el ÁREA DE MANTENIMIENTO EN EL RANCHO DE INTERNOS, cumpliendo una jornada laboral de 08 horas diarias de los días Lunes a Domingo; desde el 20/04/2007 hasta 22/04/2008, lo cual equivale a Doce (12) meses y dos (02) días por trabajo. Así mismo, consignó constancia de Buena Conducta de fecha 18/04/2008. Por lo que se le computa el tiempo redimido a los efectos legales consiguientes: Contándosele como TIEMPO TOTAL DE REDENCIÓN POR TRABAJO, SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA de la pena impuesta. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "a" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO al penado JOSE ALEXANDER MOGOLLON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.848.630, por el lapso SEIS (06) MESES Y UN (01) DIA, de la pena impuesta.
Actualícese el cómputo de la pena. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Notifíquese al penado y a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.