REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 21 de Mayo de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2005-011824
Visto el escrito presentado por el ciudadano Víctor Cordero, mediante el cual solicita la entrega del vehículo. Este tribunal declara improcedente la solicitud de entrega de vehículo en virtud que es incompetente para la entrega de objetos, siendo competente el Fiscal del Ministerio Público o el Tribunal de Control de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Pena. En consecuencia se le insta a realizar la solicitud de entrega del vehículo por ante el tribunal competente. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta, este Tribunal Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo. Se le insta a realizar la solicitud por ante el Tribunal de Control, quien es el competente para la entrega de objetos, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,
RCV.