REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2004-000787
Por cuanto para el día de hoy se encontraba fijada audiencia de conformidad con el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto la Fiscal se excusó por encontrarse en audiencia de calificación de flagrancia en el asunto KP01-P-2008-005047, y revisado el asunto por esta Juzgadora donde evidencia circunstancias tales como que el penado se venía presentando regularmente hasta el día 09 de Enero del presente año, y le fue ordenada captura el 17/01/2008, asimismo la defensa solicitó en reiteradas oportunidades fuese oído su representado sin que este Tribunal fijara audiencia para oír al penado; siendo necesario a los fines de organizar el presente proceso, actualizar el cómputo y en virtud que el penado evidentemente está sujeto al proceso; este Tribunal con fundamente en los artículos 2, 3, 26, 257 y 272 de la CRBV considera procedente dejar sin efecto la orden de captura, mantener al penado bajo la medida de presentación tal como la venia cumpliendo hasta Enero del presente año cada 15 días, hasta tanto se realice la actualización del cómputo y se verifique a que Beneficio o Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena opta, en virtud que cumplió pena corporal de UN AÑO OCHO MESES Y TRES DIAS, asimismo cursa en el asunto constancias de trabajo durante su estadía en el CPRCO Uribana. Por lo que este Tribunal ORDENA sea incluido en la próxima redención. Dejar sin efecto la orden de captura y librar boleta de libertad. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a la fiscal de la decisión de está misma fecha. CUMPLASE.-
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN
ABG. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA.-
RCV.