REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 06 de Mayo 2008
Años: 198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000711

Recibido el oficio No 427/08 de fecha 23-04-2008, suscrito por el Director Encargado del Centro de Tratamiento “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, anexo al cual remite Postulación Para El Otorgamiento de Permiso de 48 Horas (Acta se Consejo de Evaluación), suscrita por los representantes del Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario, mediante el cual postulan al penado DIEGO JOSE RAMOS SIRA, titular de la Cédula de Identidad No 10.847.440. Este tribunal, a los fines de proveer observa:

Vista el Acta de Consejo de Evaluación, en donde los integrantes del Consejo de Evaluación dejan constancias, que pasado el lapso de inducción se notó la progresividad del residente, su responsabilidad personal y social, sus hábitos de convivencia, logrando una integración con los demás residentes. Que desde su ingreso a la institución comienza a laborar en el Comercial La Colmena C.A. desempeñándose como chofer/despachador, bajo la supervisión del Señor Colmenares Yépez José Ignacio, ubicado en la Urbanización Nueva Segovia, calles 05 y 06, teléfonos 0251-2544519, Barquisimeto Estado Lara. Lugar que fue constatado efectivamente por la delegada de prueba. Con dicha Progresividad le fue otorgado el Primer permiso de dos domingos de doce horas cada uno sin pernocta y visto el cumplimiento de las condiciones, se le concedió el segundo permiso de dos sábados y dos domingos de doce horas cada uno. Finalizado los dos permisos se observó la progresividad en las áreas básicas: personal, familiar, educativa de salud y laboral, en virtud que el fin es reinsertar en la sociedad a los residentes, SOLICITAN el permiso de cuarenta y ocho (48) horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario, que establece los fines de semana sin pernocta en el Centro. Así mismo recomiendan, que de otorgarle el permiso sea para darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social del individuo, mantenerse en su lugar de residencia, no consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas, no portar armas, evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.). Que el mismo es para el disfrute con su grupo familiar de apoyo. La dirección de pernocta del Residente es: Urbanización Bararida Vieja, vereda 19 Nº 06 teléfono 0251- 2521516, Barquisimeto Estado Lara. Que de violentar una de las recomendaciones sea considerada como causal para revocar el permiso otorgado.

A los fines de proveer sobre lo solicitado, aprecia quien aquí decide lo previsto en el artículo 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que establece:

”Los permisos ordinarios son aquellos concedidos a los residentes previo análisis del caso por el consejo de evaluación. El lapso de estos permisos será de 48 horas.”

Así mismo se deben considerar las normas Constitucionales siguientes:

El artículo 2 establece: “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, (Omissis)” El artículo 3 prevé: “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, (Omissis)” El artículo 19 prevé: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. (Omissis).” El artículo 272 prevé: “El Estado garantiza un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos (Omissis). En todo caso, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria.”

Realizado el análisis del caso por el Consejo de Evaluación y consecuentemente por este tribunal, se evidencia del acta levantada de evaluación y de postulación para el permiso de 48 horas, suscrito por la delegada de prueba Abg. Laura Molina, y demás integrantes del Equipo, resulta positivo la progresividad del residente, por lo que con fundamento en las normas antes transcritas, considera esta juzgadora que lo procedente es conceder el permiso ordinario de 48 horas al residente de autos, quien deberá cumplir con las condiciones que le imponga este tribunal, así como con cualquier otro control que le imponga la delegada de prueba que vigilara el cumplimiento de dicho permiso, quien deberá informar a este despacho cualquier eventualidad sobre su cumplimiento. De violentar una de las recomendaciones le será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 47 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE el PERMISO ORDINARIO DE (48) horas al penado, DIEGO JOSE RAMOS SIRA titular de la Cédula de Identidad No. 10.847.440. Quien deberá cumplir con las condiciones siguientes: “Darle uso favorable y adecuado al comportamiento individual, comunal y social para beneficio de su persona. Mantenerse en su lugar de residencia. No consumir bebidas alcohólicas y psicotrópicas. No portar armas. Evitar andar en altas horas de la noche y en sitios prohibidos (fiestas, locales nocturnos, ferias, bazares, discotecas o locales donde expendan bebidas alcohólicas, fiestas patronales, etc.). Debe utilizar el permiso para el disfrute con su grupo familiar de apoyo. Debe mantenerse en la dirección de pernocta que aportó en la Urbanización Bararida Vieja, vereda 19, Nº 06, teléfono 0251-2521516, Barquisimeto Estado Lara. Debe cumplir cualquier otro control que le imponga la delegada de prueba. De violentar una de las recomendaciones le será considerada como causal para revocar el permiso otorgado. Notifíquese a las partes y a la Delegada de Prueba, quien deberá informar a este despacho cualquier eventualidad sobre su cumplimiento. Remítase copia anexa a oficio. Líbrese las boletas y Oficios. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZA TERCERA DE EJECUCIÓN


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ

EL SECRETARIA,

RCV.