REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCION
Barquisimeto 08 de Mayo de 2008
Años: 198° y 149°
ASUNTO: KP01-P-2005-010152
Revisada la presente causa, se verifica que al penado-destacamentario JOSE MIGUEL ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.164.060 a partir del 09/12/2007, le procede el goce de La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta. Este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en el presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 28 de Noviembre de 2005, donde se deja constancia que el penado JOSE MIGUEL ARIAS, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal.
El artículo 500 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe. (…);
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.
(…).”
Ahora bien, en virtud que consta anexo al presente asunto oficio Nº 784, de fecha 04 de abril de 2008, donde se deja constancia de Informe de Progresividad del Destacamentario de autos, suscrito por el delegado de prueba Abg. Richard Linarez, en el mismo orden, consta el Informe Técnico realizado en fecha 20/06/2006; a los fines de cumplir con lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; considera quien aquí conoce, procedente realizar un nuevo Informe Técnico por el equipo Multidisciplinario, a los fines del pronunciamiento por parte de este tribunal sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es La LIBERTAD CONDICIONAL. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 500 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA realizar un nuevo Informe Técnico por el equipo Multidisciplinario, al penado destacamentario JOSE MIGUEL ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 19.164.060. A los fines del pronunciamiento por parte de este tribunal sobre la procedencia de la medida alternativa de cumplimiento de pena, como es La LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese y remítase copia a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, la Defensa y al Penado Destacamentario. Líbrese las boletas y oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA TERCERA DE EJECUCION
Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV.