REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución nº 4


Barquisimeto, 20 de mayo de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-P-2005-013025


EXHORTO


Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por la defensora pública del ciudadano HILNAEL DAVID DORANTE MARTINEZ, en el que solicita que su defendido sea trasladado al internado Judicial de Yaracuy (San Felipe) en virtud de que su vida corre peligro, y ya fue herido por tres disparos en la pierna derecha, este tribunal de Ejecución Nº 4, a los fines de garantizar la integridad física del penado HILNAEL DAVID DORANTE MARTINEZ, cédula de identidad Nº 12.944.613, acuerda por ser procedente, el traslado solicitado una vez practicado el estudio técnico ordenado en fecha 18 de abril de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena oficiar al Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy a los fines de que se designe un Juez de Ejecución de Vigilancia y le sea designado un defensor público a tales efectos. De igual forma se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria y de la última actualización de cómputo. Se ordena ratificar oficio Nº 5024 (folio 77). Se ordena librar las boletas y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abog. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli