REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2008

ASUNTO PRINCIPAL No: KD01-D-2007-000905

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES CALIFICADAS.
FISCAL 19: Abg. JUAN CARLOS SALDIVIA.
DEFENSORA PUBLICA: MARIA ALEJANDRA MANCEBO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. RAUL COLMENAREZ Y DEFENSORA
PUBLICA: ABG. MARIA ALEJANDRA MANCEBO
JUEZ: Abg. FLORANGEL ELENA MONASTERIOS.
SECRETARIA: Abg. DAYANA FIGUEROA REYES.

DE LOS ACTOS PROCESALES QUE ANTECEDEN A LA AUDIENCIA PRELIMINAR.

En fecha 09-08-2007 la Fiscalia 19 del Ministerio Publico tuvo conocimiento de un hecho punible, en virtud de las actuaciones por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas. Sub.- Delegación del Estado Lara que en virtud de la fecha 09-08-2007 recibe llamada telefónica por parte del servicio autónomo emergencia 171 del Estado Lara informando que en la calle la Manga, detrás del cementerio los Rastrojos de Cabudare Estado Lara, se encontraba una persona sin signos vitales, presentando heridas por arma de fuego, por lo que procedió al traslado hasta el vecino municipio, una vez allí los funcionarios fueron recibidos por el Inspector de la Comisaría de Cabudare y le indico el lugar exacto del cadáver, procediendo a realizar un minucioso rastreo por la zona. Seguidamente se la realiza entrevista a la ciudadana Merli Lucia Leal Burgos hermana del occiso quien indico que los autores materiales del hecho eran dos adolescentes quien reside en el Barrio Alfarería y así mismo que en el ambulatorio de Cabudare habían sido trasladadas tres personas heridas una de estas falleció y respondía al nombre DEIVIS PEREZ CARMONA, por otra parte obtuvieron información por el ciudadano RAFAEL ANYELO C.I 15.959.532, quien señala que en ese momento se encontraban jugando fútbol en compañía de varios vecinos cuando llegaron los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA investidos al bordo de una moto de color amarilla con rines de paleta de color amarillo y sin medias palabras saco el arma de fuego empezó a dispara a todos el grupo de personas que se encontraban en el lugar, por intermedio de una persona nos enteramos que los adolescentes se encontraban en el sector Alfarería por lo que los funcionarios de CICPC se trasladaron inmediatamente observaron a una persona que se encontraba en la moto con las características señaladas por lo que se procedió a acercarse al conductor con las medidas de seguridad, al proceder su aprehensión e inspección la persona mostraba una actitud sospechosa y nerviosa quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia oral en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Florangel Monasterios Moya como Secretaria de Sala la Abg. Dayana Figueroa Reyes y el alguacil de Sala, verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente el Fiscal 19° del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, la Defensora Pública Penal Abg. María Alejandra Mancebo, el Defensor Privado Abg. Raúl Colmenárez, las víctimas Merly Lucía Leal Burgos CI: 12.724.032, IDENTIDAD OMITIDACI: 21.296.825 su representante legal Senaida Alcon CI: 7.439.947, Elio Andrade CI: 18.104.251 y María Carmona CI: 7.313.889, y previo traslado los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CI: 21.299.271, nacido en Barquisimeto en fecha 28-12-1990, de 17 años de edad, hijo de Josefina Pérez, ocupación u oficio estudiante, residenciado en Cabudare, Los Rastrojos, calle La Mata con Avenida Cementerio, casa Nº 07, Teléfono: 04167536562, su representante legal y Leída Josefina Pérez Meléndez CI: 7.408.443, y IDENTIDAD OMITIDA CI: 21.459.846, de 17 años de edad, nacido en Cabudare en fecha el día 17-07-90, hijo de Delia Morales y de Paulo Quintero, oficio: trabajaba con su padre ayudante de carpintería, domiciliado en: Cabudare Barrio La Alfarería, Los Rastrojos, tercera calle, casa Nº 64, teléfono: 04163557528, y su representante legal Delia Josefina Morales De Quintero CI: 7.390.220. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Lesiones Calificadas previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero y 418 del Código Penal, pido como sanción la Privación Judicial Preventiva de Libertad por el lapso de 5 años de conformidad con el artículo 628 y 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente , y en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por los delitos antes mencionados en grado de Cooperador de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, solicitándole la imposición de la misma sanción, es todo. Seguido se impuso a los adolescentes del precepto constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional y se le cedió la palabra a IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: yo estaba en una esquina y venía Romer y me dijo para comparar una medicina, yo me monté en la moto seguimos íbamos pasando y Deivi pasó echando unos tiros, yo tenía la pistola y comencé a dar tiros, Romer no sabía que yo cargaba la pistola y él no sabía de los problemas que ellos tenían conmigo, es todo. Se le cedió la palabra a IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: Yo estaba en mi casa con mi novia y ella me dijo que la acompañara a comprar una pastilla, salimos y en la calle en una esquina Deivi comenzó a echarme tiros, a dispararme, yo después me fui para mi casa, es todo. Seguido toma la palabra la Defensa Pública y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se admita la acusación y le ceda la palabra para ser oído, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expuso: como Defensa de IDENTIDAD OMITIDA rechazo la acusación, por cuanto los hechos no ocurrieron como fueron explanados en la acusación, él no tenía conocimiento de lo que estaba pasando y no eran sus enemigos, por lo tanto solicito la posibilidad de que se modifique la calificación jurídica, en tanto que mi defendido admite que sólo iba manejando la moto pero que no tuvo ninguna participación en la muerte de los occisos, él llevaba como parrillero al adolescente Pérez quien respondió a los disparos que les dieron, es todo. Oída la exposición del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se hace cambio de calificación en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los Delitos De Homicidio Calificado y Lesiones Personales Calificadas en Grado de Facilitador, solicitándole como sanción la Libertad Asistida por un año, es todo. Oída la solicitud de la Defensa Pública y Privada y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa admitir totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa Pública manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone a los adolescentes del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo. Se le preguntó si admite los hechos y expuso: si admito los hechos por los que se me acusa, es todo. Se le cede la palabra a IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: yo admito los hechos por la nueva calificación, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito de conformidad con el artículo 583 de la LOPNA se imponga la rebaja de la mitad para lo cual invoco la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 21-04-08, así mismo la rebaja tiene su asidero en que el joven colaboró con la investigación, se entregó en forma voluntaria y se encuentra recluido desde hace nueve meses en la espera de la celebración de la presente audiencia, aunado a que es primario, y dos años y medio de sanción a criterio de la Defensa, puede lograr el fin del artículo 621 de la LOPNA, es todo. Se le cede la palabra a la Defensa Privada quien expuso: solicito s ele imponga la sanción correspondiente de inmediato, es todo. Admitidos los hechos objetos de la acusación el imputado podar solicitar… la imposición inmediata de la sanción…”. Es decir no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el juez; considerándosele acreditado con la sola manifestación de voluntad del acusado. Configurándose la congruencia entre condena y acusación exigida por el articulo 622 de la ley especial. En el proceso de Responsabilidad Penal del Adolescente la determinación de la medida aplicable esta sujeta a los elementos establecidos en el artículo 622 de la mencionada ley, y en el caso de admisión de hechos una vez establecida a través de aquellos se le podrá rebajar de un tercio a la mitad. CONSIDERANDO ESTE Tribunal que por la gravedad de los hechos se procede a la rebaja de un tercio.-
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DECISIÓN

Oída la exposición de las partes ,este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Admite totalmente la acusación, así como los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Publico y en virtud que el adolescente hizo uso del procedimiento especial por Admisión de los hechos declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Homicidio Calificado y LESIONES CALIFICADAS previsto y sancionado en los artículo 406 Y 418 del Código Penal, IMPONIENDOLE COMO SANCION privación de libertad por cinco años rebajada en un tercio quedando la misma en tres años y seis meses , Así mismo se declara la responsabilidad penal del adolescente , IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Calificadas en Grado de Falicitador previsto y sancionado en el artículo 406 numeral primero y 418 del Código Penal respectivamente, en concordancia con el artículo 84 numeral tercero ejusdem, y se le impone como sanción la libertad asistida por un año a cumplir donde el tribunal de Ejecución lo determine. Líbrese boleta de libertad de IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitada en este estado por la Defensa Privada. Se acuerda la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia. Es todo, Registrase, Publíquese y Cúmplase.

ABG .FLORANGEL MONASTERIOS

JUEZ DE CONTROL Nº 1