REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2008
196º y 147º
ASUNTO KP01-D-2007-001578

Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión de fecha 14 de Mayo del presente año en virtud de la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien el Tribunal impone del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5 de la Carta Magna Fundamental a fin que expusiera las razones por las cuales se había evadido del ENEAL, lugar donde el debía permanecer en razón que su madre así lo había solicitado a este Tribunal el mismo expuso: Yo estaba allí porque mi mamá me estaba tramitando una medida de protección. es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: oído lo expuesto por el adolescente, donde justifica el incumplimiento, deja a criterio del Tribunal el mantener o no las medidas cautelares que habían sido impuestas. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito se mantenga la medida de presentación que tenia mi defendido. es todo.: Este Tribunal hace las siguientes consideraciones, el adolescente fue impuesto de las medidas cautelares de mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica ante este Tribunal, pero en virtud que su madre solicita al tribunal que el mismo sea recluido en algún centro por cuanto su vida corría peligro, se ordena ingresarlo al ENEAL, de cual se evadió no prestando el adolescente la colaboración necesaria a los fines de salvaguardar su integridad física, Ahora bien el mismo solicita se le mantenga su medida de presentación por lo que este Tribunal acuerda mantenerle la medida B y C del 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Visto que las resultas del proceso se pueden ver satisfechas con la aplicación de una medida menos gravosa considera quien juzga que es procedente mantenerlo con las medidas señaladas. Déjese sin efecto la Orden de captura. Líbrese boleta de libertad.

DECISION

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: Se acuerda mantener al adolescente con las medidas cautelares establecidas en el articulo 582 literales B y C presentación cada 15 días por ante este Tribunal. Líbrese boleta de libertad. Se deja sin efecto la orden de captura. Librese oficio a la comandancia informándoles la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
JUEZ DE CONTROL.
FLORANGEL MONASTERIOS.