REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2008
ASUNTO PRINCIPAL No: KP01-D-2008-000537
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Corresponde a este Tribunal Primero de Control N° 1 fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud del procedimiento presentado por la Abg. Carolina Sierra, Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y LESIONES PERSONALES, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:
HECHOS
La Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 01/05/08, en virtud del procedimiento realizado, por los Funcionarios, adscritos a la comisaría 45 de las fuerza armada policial del Estado Lara, respectivamente quienes estando debidamente juramentados de conformidad con los artículos 110 y 112 del COPP, dejaron Constanza de la siguiente diligencia policial, y en consecuencia expusieron: siendo las 05:00 horas de la tarde aproximadamente encontrándose en labores de patrullaje , específicamente a la altura del sector la Redoma de Duaca, se presentaron dos ciudadanos en una moto de color azul quienes se identificaron como MOGOLLON YONATHAN Y ALBERTO PERDOMO, quienes informaron que habían sido objeto de un robo de una moto por parte de unos sujetos que se trasladaban en un vehiculo Toyota corola de color blanco persiguiéndolos hasta el sector la Chivera por lo cual procedieron a realizar un recorrido con los ciudadanos agraviados , avistaron un vehiculo con las características antes aportadas ocupados por dos personas el cual fue reconocido por el agraviado por lo que se le dio la voz de alto y estoa arremetieron e vehiculo hacia la comisión policial , tratando de atropellar al agente RENNY VARGAS quien resulto con lesiones en la mano izquierda, mientras de la parte interna del vehiculo le realizaron disparos a la comisión policial , motivo por el cual hicieron uso de sus armas de reglamento realizando disparos a los cauchos del vehiculo para tratar de detener el vehiculo arrollando al funcionario RENNY VARGAS y a dos ciudadanos agraviados, quedando el vehiculo moto debajo del vehiculo lo que ocasiono que este se detuviera como a 150 metros del lugar, deteniendo la marcha entre la nube de polvo pudiendo visualizar que desde la parte interna del vehiculo descendía un ciudadano a quien se identifico como adolescente y responde al nombre de: IDENTIDAD OMITIDA, a quien logro dársele captura en un matorral, el otro ciudadano se dio a la fuga .Los ciudadanos agraviados reconocieron al adolescente como uno de los autores del robo.
MOTIVACION
En fecha 02 de Mayo del 2008, se celebra Audiencia de Presentación, dejándose constancia que se promedio a juramentar al Abg. LUIS ALBERTO RAMIREZ quien asumió la defensa del adolescente imputado. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Carolina sierra, presento a el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por encontrarlo responsable de la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y LESIONES PERSONALES y solicita se le imponga la medida cautelar contenida en el literal “A” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente relativa a la detención domiciliaria y solicita la continuación por el procedimiento ordinario y se decrete la Flagrancia en la aprehensión, Seguidamente a el adolescente se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se le pregunto si desea rendir declaración, frente a lo cual, respondió en forma afirmativa su deseo de declarar y en consecuencia expone: “yo iba caminando llegando a que mi amigo y viene un carro de color blanco y se bajaron dos chamos, uno salió corriendo para un lado y el otro para el otro laso, sonaron unos tiros, yo corrí y me metí en el monte, al rato vino un policía y me preguntó qué hacía allí y no me creyó, es todo. Seguidamente se cede la palabra a la Defensa quien expone: solicito se le practique examen médico forense en virtud de lesiones que presenta que fueron hechas por los funcionarios públicos a quienes solicito se le apertura investigación, conforme al artículo 582 literal b solicito se le imponga régimen de vigilancia por la madre, por cuanto mi defendido estudia, consigno constancia de estudio, y por cuanto él ha cumplido de manera estricta con el régimen de presentación en los otros asuntos que tiene, se le imponga la misma en este asunto, es todo.
DISPOSITIVA
Oída la exposición de las partes, este tribunal de control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: 1) Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 557 de la LPONA y 372 y 373 del COPP, se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. 2) Este tribunal acuerda la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la LOPNA literal A: es decir arresto domiciliario a cumplir en la dirección aportada al Tribunal. El Tribunal acuerda autorizar al adolescente a salir de su residencia sólo para asistir a clases, una vez se consigne el horario, otorgándose el permiso sólo para las horas que se señalen. Se acuerda examen médico forense para el día de hoy 02-05-08 a las 2:00 p.m. líbrese oficio a la Medicatura Forense. Se acuerda examen psicológico en el Luís Gómez López para el día 08-05-08 a las 8:00 a.m. Se acuerda librar boleta de Detención Domiciliaria. Se acuerda informar de la detención domiciliaria del adolescente en los asuntos D- 2008-292 y D-2006-138. observa esta juzgadora que la Prisión Judicial es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, y no están debidamente demostrados por la vindicta pública, que al adolescente le sean aplicables los supuestos establecidos en los literales “a”, “b” y “c” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo expuesto que resulta aplicable al caso concreto, otorgar al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DETENCION DOMICILIARIO, la cual será supervisada por la comisaría designada por la comandancia de acuerda a su lugar de residencia. Libérense los correspondientes oficios. Regístrese y Cúmplase.
La Juez de Control N° 1
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS.
La Secretaria ,
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