REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2008
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000331
RESOLUCION
DE LA COMPETENCIA PARA FUNDAMENTAR IN EXTENSO.
En la presente fecha, esta Juzgadora luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2005-331, audiencia de fecha 09-01-2008 por haber operado la falta absoluta de la Juez AURA OTTAMENDI, en fecha 01-04-08 en virtud de la rotación anual de jueces antes de la publicación de la misma, la cual se hará con base en el contenido del acta de la audiencia donde se Homologa la Conciliación, a los fines de cumplir con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”
En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada, se constituye tribunal de control N° 01 de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por La Juez Abg. Aura Ottamendi; el Secretario Abg. Raúl Mendoza y el Alguacil a los fines de celebrar la audiencia preliminar. Se verifica por Secretaría la presencia de las Partes, dejando constancia que se encuentra presente el Fiscal 18 Gustavo Rodríguez en representación de la fiscalia 19 y la Defensa publica Zaida Monsalve por la defensa SIOLY DE RONDON solo por este acto y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 26/09/1988 de 19 años de edad, residenciado en el eneal vía a Duaca, calle principal sector las rurales, casa N° 21-028 , TEL: 04161250751 y su representante legal Carmen Auxiliadora León, C.I. 70424.675. No comparece el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene orden de ubicación inmediata. Se inicia la audiencia, advierte a las partes las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral. Explica la finalidad de la audiencia, el alcance del contenido ético social y seguidamente concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, tal como consta en autos, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción solicita la admisión de la acusación, de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, los testigos se encuentran señalados en escrito acusatorio todos los que ratifico en es este acto y solicito el enjuiciamiento del joven imputado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y pido como sanción la establecida en el 623 y 624 de la LOPNA, como lo es AMONESTACION E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS. Es todo. Seguidamente la defensa manifiesta: propongo en este acto la conciliación ya que la victima dio su consentimiento en el 2006, de conformidad con el 573 literal d de la lopna por el lapso de 1 año. Es todo. Seguidamente la Fiscal manifiesta: estoy de acuerdo con la propuesta por la defensa, con las obligaciones SIGUINTES: sugiriendo las siguientes obligaciones: Entre las reglas de conducta: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza, salvo mientras presta su servicio militar 3) no cometer ningún otro hecho punible que de lugar a presentar acusación en su contra. 4.) no consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes o Psicotrópicas. 5.) continuar con sus estudios y presentar constancia de estudios cada 3 meses y realizar cursos de capacitación una vez terminada su escolaridad. Así mismo estoy de acuerdo con el termino de suspensión. Oídas las exposiciones del Ministerio Público y de la defensa, Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley vista admite totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes y visto el acuerdo de las partes se homologa la conciliación por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Se suspende el proceso a pruebas por el lapso de 1 AÑO que finaliza el 09 de Enero del 2009 y se revocan las medidas cautelares que le fueron impuestas en la audiencia de presentación B y C que se le impusieron durante el proceso. Se les advierte al adolescente que de no cumplir con las obligaciones impuestas en este acto será pasado a juicio. Líbrese oficio a la comandancia solicitando información sobre la orden de ubicación según oficio N° 4191/2007 del 15/10/2007 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Es todo. Notifíquese a las partes.
ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS
JUEZ DE CONTROL Nº 01
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